REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de Febrero de 2018
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000516
ASUNTO : DP01-S-2018-000516
EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARIEL ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MENDEZ VELIZ YANORKY ANILET
EL IMPUTADO: MENDEZ ROSO ANTONIO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO
FUNDAMENTACION
Se realizo audiencia especial de presentación del hoy imputado: ROSO ANTONIO MENDEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…
LOS HECHOS
La victima denuncio ante organismo policial “que su padre de 72 años de edad estaba vendiendo el regulador de la bombona de gas que había desaparecido desde días atrás y no tenían gas, y cuando le fue a reclamar este la agredió con una tabla en su brazo derecho “
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte con el agravante del art. 68 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13, así como el artículo 95 numerales 1, 7 y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
IMPUTADO
: “Mi nombre es MENDEZ ROSO ANTONIO, natural de Santa teresa del Tuy, Edo. Miranda, de 71 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: ninguno, residenciado en: barrio Andrés Eloy blanco, calle la candelaria, casa N° 46, Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.645.243. Con relación a los hechos manifestó: “ella dice lo del regulador un amigo me lo fue a pedir prestado, yo si tengo uno y el me lo iba a entregar hoy, cuando ella me lo vio me lo arranco de las manos y me dio una cachetada y yo le dije que yo se lo estaba prestando, ella me empujo entre unas matas que tienen espina, el muchacho dijo que el solo me lo estaba pidiendo prestado, ella se quiere adueñar de mi casa con su marido yo le dije que me dejara solo en mi casa que me dejo mi mama..fiscal es la primera vez que ocurre esto…si ella es mi niña yo me la traje de seis meses…en el momento que ocurrieron los hechos usted tenia algún objeto en las manos para golpearla…si había una tablita y yo la agarre para defenderme, su marido me amenazo que me iba a caer a coñazo…, es todo”.
DEFENSA PUBLICA
la DEFENSA Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos tardes, esta defensa en representación de lo derechos e interese de mi defendido, en virtud de la disposición de la presunta en sala y lo dicho por mi defendido, de acuerdo a lo que aprecia esta defensa en virtud en la condición del ciudadano, manifestó si hubo una lesiones, solicito una medicatura forense de mi defendido producto de las heridas que el tiene en su cuerpo, considero que es un a victima instigadora ya que ella tiene su propio hogar y el ha manifestado que ella no se quiere ir de allí con su marido, fueron agresión reciproca, solcito se aparte del delito de violencia física, ya que no encuadra ya que ella esta ocupando el inmueble de este señor, provocando incomodidad al señor, solcito la nulidad de las actuaciones y solcito la libertad plena para mi defendido, es todo”. Acto seguido.
DISPOSITIVA
este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano MENDEZ ROSO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del art. 68 numeral 3, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 Y 13 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 Y 8 Eiusdem, en consecuencia el imputado VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del art. 68 numeral 3. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 02:45 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ.ABG. MAGISTER.
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. JAOMING CASTILLO