REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2041-000027
ASUNTO : DP01-P-2041-000027
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy, 21 de febrero de 2018, estando presente el juez provisorio de este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la abogada Magíster CRISTOBAL MARTINEZ, y la secretaria del Tribunal la abogada VERONICA NUÑEZ, actuando conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dejar constancia de lo siguiente: En fecha 27- de julio de 2016 me aboque al conocimiento del asunto signado con el Nº DP01-P-2041-000027, seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO TORRES, Ya que tome posesión del tribunal único de juicio en materia de violencia de genero de este circuito judicial, siendo que de la revisión efectuada de las Actas Procesales que conforman el asunto penal, seguida en contra del ciudadano anteriormente referido , se observa que en fecha 27-07-2016, me aboque al conocimiento del presente asunto penal, en tal sentido, en fecha 03-11-2016, dicté RESOLUCIÓN JUDICIAL DE NULIDAD DE la audiencia preliminar efectuada en la face de control ordinario en fecha 27-06-2012 , ordenando que el tribunal segundo de control en materia de violencia de genero realizara una nueva audiencia preliminar en el presente asunto penal; por lo que a los fines de garantizar el principio de imparcialidad que le es imperativo a todo Juez y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla como causal de inhibición el hecho de haber emitido opinión en la causa, siendo obligatorio para el funcionario a quien le sea aplicable cualesquiera de las causales contenidas en el referido artículo inhibirse, según lo señalado en el artículo 87 ejusdem, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, toda vez que como ha quedado sentado, he tenido conocimiento sobre la misma. En tal sentido, se acuerda formar cuaderno de inhibición, el cual debe contener la presente acta y copia certificada del acta contentiva de la ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y RESOLUCIÓN JUDICIAL DE NULIDAD DE la audiencia preliminar de fecha 03-11-2016 en el presente asunto penal, a los fines de su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial para que conozca de la inhibición planteada. Asimismo, a los fines de darle continuidad al proceso y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar de manera inmediata al U. R.D.D de los Tribunales de Violencia , a los fines de que se remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en el presente asunto penal; como consecuencia de ello, queda sin efecto auto de fecha 18-09-12, mediante el cual se había fijado Audiencia Preliminar para el 05-10-12. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. MAGISTEER
CRISTOBAL MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA NUÑEZ