REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000240
ASUNTO DP01-S-2018-000240

Visto el escrito presentado por la Abg. .DELVIS MARIBEL ROMERO OSORIO, en su condición de Fiscal trigésima tercera(37°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12-02-2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, y recibido ante este Tribunal en fecha 12-02-2018; mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA de QUINCE (15) DIAS para presentar el ACTO CONCLUSIVO en la investigación que sigue en contra del imputado PADRINO ARISTIGUETA JORGE , toda vez que hasta la presente fecha aún faltan por recabar resultas de algunas diligencias urgentes y necesarias para ejercer el acto conclusivo respectivo, siendo las mismas de vital importancia para la presente investigación; y por cuanto este Juzgador considera que dicho pedimento no se encuentra fuera del lapso que consagra el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…” (Negritas y cursivas del Tribuna); y visto que los razonamientos del Ministerio Fiscal aún cuando se encuentran suficientemente fundados FUE PRESENTADA DICHA SOLICITUD CON AL MENOS CINCO (05) DIAS DE ANTICIPACION AL VENCIMIENTO DEL LAPSO PARA LA INVESTIGACION por el titular de la Acción Penal; es por lo que quien aquí decide, como garante de Derechos Constitucionales y Principios Procesales, tal y como lo prevé el párrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público prorrogar el lapso de investigación por 15 días a partir de la presente fecha siendo el lapso de presentación en fecha 5 de marzo, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Por lo que de no ser presentado el acto conclusivo en el lapso establecido, se procederá de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo único del artículo 82 Eiusdem. Notifíquese a las partes. PROVEASE LO CONDUCENTE.-
EL JUEZ,

ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA NUÑEZ


En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-

LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA NUÑEZ