REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 27 de Febrero de 2018
207º y 159 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000806
ASUNTO : DP01-S-2018-000806


EL JUEZ: ABG. MAGISTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIEL ANGARITA ARRIECHE FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: NO COMPARECE
EL IMPUTADO: ANTONIO JOSE MORENO GAMEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: VERONICA NUÑEZ
FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al hoy imputado: ANTONIO JOSE MORENO GAMEZ, por el delito de amenaza, es por lo que este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera…

DE LOS HECHOS DEL PROCESO
Manifestó la victima ante organismo policial que estaba en su casa y su pareja de nombre: ANTONIO JOSE MORENO GAMEZ, llego a su residencia y sin mas comenzó a ofenderla y agredirla físicamente y la persiguió con un machete gritándole que la iba a matar.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 96 Y 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 así como el artículo 95 numerales 1, 7 y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

IMPUTADO

“Mi nombre es ANTONIO JOSE MORENO GAMEZ, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, nacido el día 06.01.1966, de 52 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrio Huete calle 09 Frente a la Casa 71, Vía Publica Cagua Municipio Sucre Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 10.455.687. Con relación a los hechos manifestó: “Yo trabajo en una cochinera y sembrando cambures llegue en la tarde y me habían regalado un marrano de 7 kilos, yo siempre llevo a mi casa cochino, carne y comida, llegue en la tarde y mi esposa no estaba y estaba acomodando la comida yo estaba preparando el cochino con el machete cuando llego y yo estaba cansado, me aíslo y salgo a donde estaba ella y bravo le digo yo estoy viviendo entonces con ladrones, por que se me desaparecen las cosas de donde las dejo, sale la mama que vive al frente que la deje en paz y yo le dije cállese la boca que esto no es problema suyo, yo no puedo decir nada porque la mama sale a gritarme e incluso dijo una vez que yo era un violador todo por sacarme de esa casa. La señora salio y dijo que si quería me fuera y yo le dije que se callara y me metí, en ningún momento golpee a mi esposa ni la agredí porque ella ya no estaba cerca de mi, es todo


DEFENSA

Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos días, la defensa acuerdo a las acusaciones procesales y de acuerdo a lo declarado considera que podríamos estar en presencia de una de unos hechos que no compaginan, donde efectivamente hay una lesión en el rostro y el informe medico dice que no hay lesiones, sin comparecencia, se aparte del ordinal tercero, solicito se aparte de la solicitud de arresto ya que se encuentra bajo arresto desde hace casi 48 horas, es todo”. Acto seguido.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ANTONIO JOSE MORENO GAMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 96 y 97 DE ACUERDO de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, en consecuencia el imputado ANTONIO JOSE MORENO GAMEZ. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y cuyo lapso comenzará, en consecuencia, Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VENTICUATRO (24) HORAS EN LA SUB DELEGACION DE CAGUA, el cual deberá cumplir a partir de la culminación del presente acto judicial. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABG. MAGISTER.
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO

LAS SECRETARIA
ABG. BERONICA NUÑEZ