REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 28 de Febrero de 2018
207º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000811
ASUNTO : DP01-S-2018-000811



FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia especial al hoy imputado: OSCAR ENRIQUE PEREZ BERNAEZ, por el delito de violencia física. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera…


LOS HECHOS

“ Paso ayer como a las 10 de la mañana el llego del trabajo y comencé a hablar con el porque como reclamándole que el había salido el normalmente va al trabajo , el llego en la mañana y sabia que algo extraño pasaba, porque el se lleva ropa aparte solo cuando se va para otro lado, el dijo que faltaban unos zapatos porque se los había prestado al primo y el mismo llego con un bolso y le dije que si seguía con la guachafa yo iba a irme con mi bebe para mi casa, le dije que tenia que ir al medico hoy porque el periodo no me había venido, no me bajaba desde Enero y sospechaba de que estaba embarazada y el empezó a decirme que iba a empezar con la pelea y empezó a pegarme por la cabeza , yo tenia al niño cargado y yo caigo en el piso el me pateo por la vulva con las botas de seguridad que el cargaba puestas y empecé a sangrar, la sangre era oscura y fétida y yo empecé a gritar que estaba sangrando que me llevara al medico y el salio fue para irse y el primo me retuvo para que yo no saliera en eso llego la mama y le dijo que se fuera, como a las 1 fui y me dijeron que en ese momento no me podían realizar la de un y que fuera para Turmero pero ya habíamos tenido altercados y en Turmero no ayudan porque el es funcionario fui a Arturo Michelena y ,me llevaron al ambulatorio peri no me atendieron y en Turmero me vio el medico y nos reviso porque el niño también tenia un golpe y a las 9:00 de la noche regrese a Arturo Michelena y lleve mis informes y fue cuando lo detuvieron a el, es todo”.



PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

“Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 y 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5, 6, Y 13, así como el artículo 95 numerales 7 Y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia



EL IMPUTADO

OSCAR ENRIQUE PEREZ BERNAEZ, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día 20.10.1989, de 28 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Hacienda El Níspero Torre 29 Piso 4 Apartamento 3 Turmero estado Aragua Estado Aragua, teléfono: 0412-4299219, titular de la cédula de identidad Nº 20.056.481. Con relación a los hechos manifestó: “Buenas tardes sen el caso de que se esta planteando voy a narrar donde se empezó el día de ayer el supuesto problema, llego del trabajo 8:30 o 9 a.m. con mi primo, posteriormente ella toma una actitud agresiva como siempre y ella me dice para ir acuarto a hablar, yo entro al cuarto con ella, ella siempre agarra al niño cuando discutimos y se pone agresiva de manera instantánea, yo la sujeto abro la puerta y ella no me deja y cierra la puerta, cuando trate de abrir otra vez la puerta para salir yo la sujeto y ella me trata de agarrar y se cae con el niño que creo que lo mordió también , después me fui en la camioneta y fui a buscar a una femenina, yo soy funcionario y se de eso , nosotros estamos dejados desde mayo porque teníamos muchos problemas, a mi me salio un apartamento en los nísperos pero aun no estaba con ella yo la conocí después y después de un tiempo salio embarazada, yo estaba arreglando el apartamento y no lo habitaba aun, debido a un percance me retire del apartamento y ni tenia llaves ni nada, no me importa lo material porque eso es de mi hijo por su salud y su bienestar, me voy a casa de mi mama y deje firmado en la fiscalia 26 donde no podíamos acercarnos y todas las medidas que ya nos habían impuesto, ella llega a la casa de mi mama un día que se querían meter a la casa y que ella tenia miedo por la inseguridad, que el niño no dejaba de llorar, yo le dije que se podía quedar en casa de mi mama por el bienestar de mi hijo, ella se queda en las noches y en las mañanas se retira, eso es desde enero hasta la fecha, se presenta la problemática, yo no la golpee me llamaron me pongo a derecho, lleve a mi abuela a su casa y estoy acá cumpliendo. Me duele es que mi hijo tenga que pasar por estas circunstancias de que ella este en las noches dando patadas por ahí en la calle sin comer, sin cambiarlo y el es un bebe d 10 meses, todo por hacerle daño a una persona que trabaja por el bienestar de su hijo, es todo”.

LA DEFENSA PÚBLICA
Abg. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Buenos días, ustedes es de donde? Hacienda los nísperos. Que hacia usted donde la mama de el? Porque ahí nos estábamos quedando. Donde tiene el sus cosas? En casa de su mama porque ya habíamos tenido un percance anterior, pero igual seguíamos viviendo juntos. Porque usted sigue con el si sigue con las medidas? Por el bebe y me pidió perdón. Pero esta es la tercera vez que la agrede? Si. La defensa se opone al delito de amenaza, porque la victima en su verbatun nunca menciono que el la amenazaba e incluso ella es la que ha irrumpido con las medidas impuestas anteriormente. Pido que se le haga la entrevista al testigo el cual es el primo del señor oscar pido copia certificada de la causa y pido un oficio para mi patrocinado para que un familiar junto a unos funcionarios vayan a buscar sus pertenencias, es todo”.

DISPOSITIVA

Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano OSCAR ENRIQUE PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 96 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 3:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,

ABG. MAGISTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO


LA SECRETARIA
ABG. BERONICA NUÑEZ