REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 4 de Febrero de 2018
207º y 158 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000519
ASUNTO : DP01-S-2018-000519
EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. SONSIRET GUERRA FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: GENESIS PATRICIA VIVAS
EL IMPUTADO: PEDROJOSE GEORGE GUTIERREZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. AMALIA MAY BELISARIO
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO

FUNDAMENTACION



Se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: PEDRO JOSE GEORGE GUTIERREZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pasando este tribunal a decidir de la siguiente manera…




LOS HECHOS

“La victima denuncio a su pareja de nombre: PEDRO JOSE GEORGE GUTIERREZ, ya que el mismo en medio de discusión la agredió físicamente, logrando lesionarla en varias partes del cuerpo”


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES


solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3, 5 Y 6, así como el artículo 95 numerales 1 Y 7, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL IMPUTADO


: “Mi nombre es PEDROJOSE GEORGE GUTIERREZ, natural de Maracay, nacido el día 13/07/1991, de 27 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, residenciado en: Urb. Arsenal, manzana A, Torre 16, Planta baja, Apto: 00-03, parroquia caña de azúcar, Municipio Mario, Briceño Estado Aragua, teléfono: 0424-367.35.77, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.244.762. Con relación a los hechos manifestó: “si asumo los hechos si hemos tenido problemas entre nosotros, por medio de los problemas y de los niños, yo tengo una oferta de trabajo en el exterior, bueno de verdad me gustaría tomar distancia con ella para que los niños no se críen con estos problemas, yo quiero trabajar para darle la alimentación a mis hijos, DEFENSA: P: Cuantos años tienen viviendo juntos. R: Cinco años y medio. P: tienen hijos. R: dos hijos. P: Donde es la propuesta de trabajo. R: en Colombia. Juez P: cuando te vas para Colombia. R: todavía no tengo la fecha. P: donde tienes presentación. R: en tercero de ejecución por robo impropio me condenaron por cuatro años y tres meses, es todo”


LA DEFENSA PUBLICA


DEFENSA Abg. AMALIA MAY, quien expuso: “Buenos días, escuchado a mi representado visto que el ha manifestado que se va de la residencia de manera espontánea, solcito la medida 13, visto que la ciudadana victima no se encuentra en sal y no sabemos si es una victima hostigadota, me opongo al numeral 1° ya que estuvo detenido, solcito las charlas y el manifestado voluntariamente que esta sometido a un proceso por el tribunal tercero de ejecución y ha cumplido con las presentaciones, este como es un proceso que se esta iniciando debe existir la duda por cuanto la víctima no esta presente en sala , solicito una medida cautelar sin restricciones, es todo”. Acto seguido.

DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano PEDRO JOSE GEORGE GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1 y 7 Eiusdem, en consecuencia el imputado PEDRO JOSE GEORGE GUTIERREZ. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante C.I.C.P.C CAÑA DE AZUCAR, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:54 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día 05/01/2018 a las 11:54 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ.ABG. MAGISTER.

CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO





LA SECRETARIA
ABG. JOAMING CASTILLO