REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 5 de Febrero de 2018
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001676
ASUNTO : DP01-S-2017-001676


LA JUEZA: TINA CLARO IZARRO

LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARIA ZAPATA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTIMA: A.T.A.Y (NIÑA DE 12 AÑOS SE OMITE IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) (no comparece)

EL IMPUTADO: WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA

LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATOS

LA SECRETARIA: FRANCHESCA MOSQUERA


Delitos: Abuso Sexual a Niña en Acción Continuada en la modalidad de actos lascivos previstos y sancionados en los artículos 259 Encabezado de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes.

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar, en el caso seguido en contra del ciudadano WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, titular de la cedula de identidad N°.V-25.525.548, quien fue acusado por el Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, por su presunta participación en la comisión en los delitos de Abuso Sexual a Niña en Acción Continuada en la modalidad de actos lascivos previstos y sancionados en los artículos 259 Encabezado de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, respectivamente, es por lo que este Tribunal pasa a dictar pronunciamiento; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:





Capítulo I
Identificación de las partes

Procesado: WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, de 21años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.548, domiciliado en Sector los Chaguaramas Calle Principal Casa Nº 27-B los Tanques Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora Maracay Estado Aragua.

LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATOS

Fiscal: Abg. MARIA ZAPATA, Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua

Víctima: ALMENAR TORREALBA ARIS YADIRA.

Capítulo II
De la narrativa

En fecha 01/05/2017, se realizó la audiencia de presentación en la presente causa seguida en contra del ciudadano: YSRAEL RAFAEL PLANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°.V-10.457.267, quien fue acusado por el Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Aragua, por su presunta participación del ciudadano WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, de 21años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.548, en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña en Acción Continuada en la modalidad de actos lascivos previstos y sancionados en los artículos 259 Encabezado de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, respectivamente, acto en el cual se acordó imponerlo de la medida judicial privativa preventiva de la libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31/05/2017, se recibe formal de acusación interpuesta por la profesional del derecho SACHENKA LUGO FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su carácter de Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Aragua, en contra del ciudadano WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, de 21años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.548, quien fue acusado por el Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Aragua, por su presunta participación en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña en Acción Continuada en la modalidad de actos lascivos previstos y sancionados en los artículos 259 Encabezado de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, respectivamente.

En fecha 05/02/2018, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual, entre otros aspectos, el Tribunal admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, de 21años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.548, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña en Acción Continuada en la modalidad de actos lascivos previstos y sancionados en los artículos 259 Encabezado de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, respectivamente.

Capítulo III
De los hechos imputados

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al acusado sus derechos legales y constitucionales, así como impuesto acerca de las alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 38, Acuerdos Reparatorios, contenido en el artículo 41, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 43 y del Procedimiento por admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público.

El Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó a Abuso Sexual a Niña en Acción Continuada en la modalidad de actos lascivos previstos y sancionados en los artículos 259 Encabezado de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el artículo 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, exponiendo:

“conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano: WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.548, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña en Acción Continuada en la modalidad de actos lascivos previstos y sancionados en los artículos 259 Encabezado de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el artículo 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, respectivamente. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado, es todo”.


La Defensa y los acusados:

Una Vez admitida la acusación fiscal por la presunta participación del ciudadano WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.548, por su presunta participación en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña en Acción Continuada en la modalidad de actos lascivos previstos y sancionados en los artículos 259 Encabezado de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el artículo 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes; por lo que éstos impuestos del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127 ordinal 8°, 131, 133 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 38, Acuerdos Reparatorios, contenido en el artículo 41, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 43 y del Procedimiento por admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se les explicó conforme al Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó libres de coacción u premio de ninguna naturaleza y en forma separada: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”.

Por su parte El Defensor Publico Abg. JESUS GUARMATO, tomando la palabra y expone: “Solicito que en caso que sea admitido el escrito acusatorio, se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que pueda acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, en éste caso la admisión de hechos para suspensión condicional del proceso, se le otorgue una Medida Menos Gravosa, e virtud que es todo.”

Capítulo IV
Del procedimiento por admisión de los hechos

De los hechos antes señalados y dentro de los cuales encuadra la conducta desplegada por el ciudadano WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.548, por su presunta participación en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña en Acción Continuada en la modalidad de actos lascivos previstos y sancionados en los artículos 259 Encabezado de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el artículo 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y analizados como lo han sido suficientemente los elementos de convicción y los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público como fundamentos de la acusación y analizados por este Tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar el acusada es responsable del ilícito penal en referencia; es por lo que una vez admitida la acusación penal y los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública, se le impuso al acusado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 38, Acuerdos Reparatorios, contenido en el artículo 41, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 43 y del Procedimiento por admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación, pasa a imponer al acusado de las Alternativas para la Prosecución del Proceso, se le explicó al ciudadano WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.548, en palabras claras y sencillas sobre el contenido y consecuencias de la misma, en tal sentido se les cede la palabra al referido ciudadano quien manifestó, libre de coacción y apremio, en presencia de su defensa técnica: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 65, segundo aparte, 506, 313 ordinal 6° y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
Capitulo V
De la penalidad

El acusado: WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.548, manifestó libre de coacción y apremio su voluntad expresa de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso; en consecuencia seguidamente pasa el tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, observando que la calificación dada al hecho es del delito de Abuso Sexual a Niña en Acción Continuada en la modalidad de actos lascivos previstos y sancionados en los artículos 259 Encabezado de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, la pena aplicable según la regla del artículo 37 del Código Penal sería la medía, para el delito de de Abuso Sexual a Niña en Acción Continuada en la modalidad de actos lascivos previstos y sancionados en los artículos 259 Encabezado de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente y 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, es decir 2 a 6 años de prisión, en atención a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos lo que acarrea un ahorro procesal a la administración de justicia, así como su intención de responsabilizarse por los hechos cometidos; en virtud a que el delito que se le atribuye atentan contra la sexualidad de tres (3) personas en desarrollo, es decir, existen tres (3) víctimas y el mismo fue efectuado en grado de continuidad a tenor de lo que establece el artículo 99 del Código Penal; es por lo que este Tribunal en definitiva condena al ciudadano WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.548, ampliamente identificado a cumplir la pena de de dos (02) a seis (06) años, y en aplicación del articulo 37 Ejusdem, el termino medio de dicho delito es cuatro (04) años. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja un tercio de la pena de este siendo el mismo un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, por lo que quedaría la pena a imponer en DOS (02) años, ocho (08) meses de prisión, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado: WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.548; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña en Acción Continuada en la modalidad de actos lascivos previstos y sancionados en los artículos 259 Encabezado de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; mas las accesorias de ley contenidas en el Artículo 69 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, las cuales son:
1.- inhabilitación política durante el tiempo de la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
Capítulo VII
De las costas del proceso

En cuanto a las constas procesales, la sentencia N° 2847/2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció "la gratuidad de la justicia está establecida para todos los ciudadanos … hecho de que la administración de justicia es un servicio público y una manifestación del Poder Público del Estado, siendo entonces éste el que deba sufragar los gastos de un sistema que justifica su propia existencia”; igualmente en atención al contenido de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los cuales establecen la gratuidad de la justicias y de la Autonomía del Poder Judicial; es por lo que se exonera a los ciudadanos WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.548, de las costas del presente proceso y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “SI, DESEO ADMITIR LOS HECHOS, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”. En consecuencia este Tribunal, vista la manifestación del acusado, pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente, la pena correspondiente para el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, la pena correspondiente de prisión es de dos (02) a seis (06) años, y en aplicación del articulo 375 Ejusdem, el termino medio de dicho delito es cuatro (04) años. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja un tercio de la pena de este siendo el mismo un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, por lo que quedaría la pena a imponer en DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES de prisión. Por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA, es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, por lo que el condenado cumplirá la pena impuesta, aproximadamente en fecha 05/08/2020. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Asimismo, se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 consistente en PRESENTACIONES CADA 45 DÍAS ANTE EL ALGUACILAZGO. QUINTO: Se ratifica la medida de Protección a la Victima contenidas en el Artículo 90 numerales 1 5 6 y 13 de la Ley Especial, que pesan en contra del ciudadano WILLIAMS DAVID FUENTES OROPEZA. Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal informando sobre el régimen de presentaciones. Remítanse en la oportunidad legal correspondientes las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines que sean distribuidas en un Tribunal de EJECUCION. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 05:30 horas de la tarde. Diarícese, Regístrese, Déjese copia. Firme la presente sentencia remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución que corresponda de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, al día (05) de Febrero de dos mil dieciocho (2.018).
La Jueza

Dra.TINA KATIUSKA CLARO IZARRA
La Secretaria

ABG.FRANCHESCA MOSQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ABG.FRANCHESCA MOSQUERA




TINA.-
(SENTENCIA JUDICIAL PASE A EJECUCION)