REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Vista l REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de febrero de 2018
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-000451
ASUNTO : DP01-S-2017-000451
LA JUEZA: ABG. MAGISTER. CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. ZULLY ALVAREZ FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: (SE OMITE SU IDENTIDAD)
EL IMPUTADO: RAMON RODRIGO GIL
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. YURISELA SANCHEZ INPRE: 239.601
LA SECRETARIA: ABG. BERONICA ALEXANDRA NUÑEZ LINARES
a solicitud realizada en fecha 23 de octubre de 2017, efectuada por la Defensa ABG. Yurisela Sánchez Avilés, en su carácter de defensor del ciudadano: RAMON RODRIGO GIL, a quien se le sigue causa ante este Juzgado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el articulo 39 , previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien solicita al Tribunal se decrete el archivo Fiscal de la causa ut Supra en vista del tiempo transcurrido y en el cual la representación Fiscal en este caso la Fiscalia 16 no ha realizado el acto conclusivo, aunado a que tampoco consigno nuevas actuaciones de índole alguno. Este tribunal se pronuncia de la siguiente manera…..
DE LOS HECHOS
En fecha 2 de febrero de 2017, se celebró Audiencia Especial, ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control segundo, Audiencia y Medida con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien califico la aprehensión del ciudadano: RAMON RODRIGO GIL, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre d Violencia, y se le impusieron medidas de protección a la victima de las establecidas en los artículos: 90: numerales 1, 5 y 6 y del articulo 95 el numeral 8 todos de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
En fecha En fecha 9 de marzo de 2017 se envían las actuaciones a la Fiscalia 16 a los fines de que se continué con la fase de investigación, observándose que desde la fecha señalada la causa no fue reingresada a este tribunal a los fines de realizar las diligencias correspondientes ósea que la Fiscalia mantuvo en esa sede la causa durante once meses sin realizar el acto conclusivo, y en ese tiempo no solicito la correspondiente prorroga.
Observa también este juzgador que este tribunal solicito a la Fiscalia 16 del Ministerio Publico la causa in comento mediante oficio 2406-17 de fecha 31 de octubre de 2017, recibiéndolo este Despacho en fecha 2-2-2018 ósea tres meses y dos días posterior a la solicitud.
Articulo 106. Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta ley , sin que el o la Fiscal del Ministerio Publico hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control audiencias y medidas notificara dicha omisión al o la Fiscal que conoce del caso , y al o la Fiscal Superior , exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusión de de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o a la Fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de este obligación al termino de la prorroga por parte de el o la Fiscal del Ministerio Publico que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por omisión conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia .
La victima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la Fiscal que conoce del caso no hubiere dictado el acto conclusivo.
ESTRACTO DE SENTENCIA: 216 DE FECHA 02-06-2011.
PONENTE: DRA. MAGISTYRADA NINOSKA QUEIPO.
“ Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no la prórroga adicional, el Juez de Control, Audiencia y Medidas deberá activar el mecanismo de la prórroga extraordinaria, previsto en el artículo 106 “eiusdem”.
“La presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la indadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en el Código Orgánico Procesal Penal.”
“ La presentación tardía del escrito acusatorio tampoco arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad, existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial, judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal.
8.- En el supuesto de retraso en la presentación del escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones, pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal. “.
DISPOSITIVA
Este juzgador luego de haber realizado un una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones y visto lo ante expuesto es del criterio que se debe decretar la OMISION FISCAL de conformidad con el articulo 106 de la ley orgánica del derecho a la mujer a una vida libre de violencia, y enviarlo a la Fiscal Superior del Ministerio publico con la finalidad de que presente el acto conclusivo en un lapso de DIEZ DIAS, a partir de la respectiva notificación. Este juzgador es del criterio que lo mas ajustado a derecho en estos momentos es mantener las mediadas de protección y seguridad que fueron dictadas en fecha 2 de febrero de 2017 hasta que se presente el acto conclusivo correspondiente y es cuando se podrá revocar, ratificar o sustituir las presentes medidas de protección. Y ASI SE DECIDE. CUMPLACE.
EL JUEZ
.ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. BERONICA ALEXANDRA NUÑEZ LINARES