REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 8 de Febrero de 2018
207º y 158 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001749
ASUNTO : DP01-S-2014-001749


EL JUEZ: ABG. MAGISTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO

LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCALIA N 24° ABG. DANIELA CORSINI

LA VICTIMA: LEYDI LAURA MORA ( NO COMPARECE)

EL IMPUTADO: ALEXANDER RAMON RIVAS BOLAÑOS

LA DEFENSA PÚBLICA: JESUS GUARAMATO

LA SECRETARIA: ABG. VERONICA NUÑEZ


FUNDAMENTACION


Visto que se realizo audiencia preliminar, donde el ciudadano imputado: ALEXANDER RIVAS admitió los hechos a los fines de que se le otorgue el beneficio de la suspensión condicional del proceso, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera…

LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 10-04-2014, la victima denuncia ante cuerpo de seguridad a su ex esposo ya que “ el mismo la acosa constantemente la hostiga, le manda documentos con su hermana quien es abogado, donde le hacen amenazas, refiere que ambos tiene una casa, sin embargo con la situación que están se fue a donde su mama pero cada vez que quiere se mete a la casa y comienza a meterse con ella , que la ve en la calle y le tira el carro encima, la amenaza con quitarle los niños”.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano ALEXANDER RAMON RIVAS BOLAÑOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales rielan desde el folio 99 al folio 101. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 6° Y 13° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.

EL IMPUTADO

ALEXANDER RAMON RIVAS BOLAÑOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 44 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.091.940, domiciliado en Huete calle 11 casa n° 29 Cagua Estado Aragua, teléfono: 0426-331.01.07. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: EN ESE TIEMPO CUANDO SUCEDIÓ YO ESTABA SEPARADO DE LA MAMA DE MIS HIJOS, ELLA ME ACUSO Y NO TENIA PRUEBAS Y FUERON COSAS QUE PASARON HACE MUCHO TIEMPO, ELLA TIENE OTRA PAREJA Y TIENE OTRA CASA. EN EL MOMENTO YO TUVE DEFENSA Y ESTUVE PENDIENTE DE MIS HIJOS

LA DEFENSA

ABG. DEFENSOR PUBLICO JESUS GUARAMATO, tomando la palabra y expone: “Solicito que en caso que sea admitido el escrito acusatorio, se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que pueda acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, en éste caso la admisión de hechos para suspensión condicional del proceso, si es de notar no hay interés manifiesto de la victima luego de la denuncia, se evidencia actualmente que no hay relación alguna entre ellos, la violencia psicológica se encuentra vigente según lo dicho por el juez, no hay interés por la victima, el tiene nueva pareja y ella también y esta dispuesto a someterse a una suspensión provisional del proceso
Es todo.”
DISPOSITIVA

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO:
Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la FISCALIA N°24 ABG. DANIELA CORSINI ° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano ALEXANDER RAMON RIVAS BOLAÑOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: Todas las que reposan en el delito acusatorio. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado ALEXANDER RAMON RIVAS BOLAÑOS, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, y en razón de ello le pido disculpas, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, es todo”. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto que se suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de SEIS (6) MESES, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse cada 60 días ante el Delegado de prueba. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua. Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 6° Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes En prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 08.08.2018. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 11:00 horas de la mañana. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ;
ABG. MAGISTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO







LA SECRETARIA
ABG. VERONICA NUÑEZ