REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 01 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002177
ASUNTO : DP01-S-2014-002177
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DEMAS PARTES.-
JUEZ: ABG. PEDDYMAR MACERO.
LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL 24° ABG. HUMBERTO AVILA

LA VICTIMA: YUDEISY CAROLINA ARAQUE MAVARE

EL IMPUTADO: ALEXANDER ALFONSO TINIACOS PEREZ

LA DEFENSA: BETZABETH AGUILLON.

EL SECRETARIO: GILBERTO COBURUCO.

Visto que se llevó a efecto la audiencia de apertura a juicio celebrada en fecha 21 de Agosto de 2017, por la Jueza quien decide el presente asunto Abg. MERCEDES CARRERO, donde el ciudadano ALEXANDER ALFONSO TINIACOS PEREZ, admitió los hechos previstos en el escrito de acusación que fue presentado en contra de este por la Fiscalía 24 del Ministerio Publico del Estado Aragua por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal, procede esta Juzgadora a dictar la presente decisión y pronunciarse de la forma siguiente y en los términos siguientes:

Este tribunal de juicio único de género, procede a señalar los fundamentos para acordar la suspensión condicional del proceso, como medida alternativa a su prosecución y conforme a lo pautado en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALEXANDER ALFONSO TINIACOS PEREZ. Y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 28 de agosto de 2014 por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, contentivos de la solicitud de la audiencia de presentación de aprehendido por parte de la ciudadana Fiscal 24° del Ministerio Público, con competencia especial en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, contentivo de acusación en contra del ciudadano ALEXANDER ALFONSO TINIACOS PEREZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUDEISY CAROLINA ARAQUE MAVARE, según consta de los hechos narrados en la acusación Fiscal presentado en fecha 21/03/2015 lo siguiente “…Resulta ser que el día den hoy 27/08/2014 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde mantuve una discusión con el ciudadano ALEXANDER ALFONSO TINIACOS PÉREZ, quien es mi ex pareja, debido a que el dice que yo le monté cachos, y comenzó a decirme obscenidades que soy una prostituta, por tal motivo como comenzó a ponerse violento le dije que ya no aguantaba más y que lo iba a denunciar, por tal motivo el me golpeo en la espalda con los puños, él es una persona muy violenta y nunca lo había denunciado por mi hijo pero como ya no puedo soportar más esto vine a denunciar …Omissis… ”.

Admitida por este despacho la acusación interpuesta por el representante de Ministerio Público, el tribunal instruye al imputado ALEXANDER ALFONSO TINIACOS PEREZ, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo que el justiciable expreso: “Admito los hechos en los términos en que fue admitida la acusación fiscal, y acepto la responsabilidad en los mismos, por lo que solicito se me acuerde la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el tribunal nos imponga, es todo”, solicitud esta a la cual se adhiere su defensa y siendo que el Ministerio Público no hizo oposición al tornamiento de la medida de suspensión condicional del proceso.


FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Así las cosas, observa quien decide que la función jurisdiccional se encuentra plasmada en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la celebración del acto del acto de apertura a juicio, y donde el acusado puede admitir los hechos optando a la suspensión condicional del proceso establecido en el articulo 43 del Código Orgánico procesal penal, esto antes de la recepción de las pruebas.

En este sentido, y vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano ALEXANDER ALFONSO TINIACOS PEREZ, con el objeto de que se decrete acuerde la suspensión condicional del proceso, a lo cual no se opuso la representante del Ministerio Público, corresponde a este Tribunal hacer los siguientes señalamientos:

En primer lugar, el delito atribuido por la representante del Ministerio Público al imputado de autos, ciudadanos ALEXANDER ALFONSO TINIACOS PEREZ, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contemplando el primer delito la pena de ocho (08) a veinte (20) meses y el segundo delito de seis (06) a dieciocho meses (18) meses de prisión, por lo que no excede en su límite máximo de cinco (05) años.

Por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código…”.
De manera que al verificar la pena establecida para el delito in comento, la admisión del hecho que se le atribuye, la conducta predelictual del ciudadano ALEXANDER ALFONSO TINIACOS PEREZ, que el mismo no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y el compromiso de someterse o cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal, así como en reparar el daño causado, quedan satisfechos los requisitos exigidos por la norma transcrita supra.

En segundo lugar, dispone a su vez el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal, lo siguiente: “A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, que haya participado o no en el proceso, y resolverá en la misma audiencia…” y continúa señalando en su segundo aparte: “En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición…”.


DE LAS CONDICIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a imponer al ciudadano ALEXANDER ALFONSO TINIACOS PEREZ , las siguientes condiciones:

1) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
2) Presentarse cada 90 días ante el Delegado de prueba.
3) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua.
4) Se mantiene la medida de seguridad a la víctima establecidas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
De conformidad con el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, someterse al control y vigilancia de un Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación Regional de tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en los artículos 42 , 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano RONY ROLANDO ROSALES BRICEÑO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, imponiéndole, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Adjetivo Penal, el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERO: SE ADMITE la petición de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de UN (01) UN AÑO, contados a partir del 21 de agosto de 2017, en tal sentido se le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse cada 90 días ante el Delegado de prueba. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Oficiar al equipo de EQUIPO INTERDISCIPLINARIO quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.
LA JUEZA

ABG. PEDDYMAR MARIELLY MACERO

EL SECRETARIO,

ABG. Gilberto Coburuco
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. Gilberto Coburuco