REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 207° y 158°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS OSWALDO CUARTA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.470.505.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditada en autos, lo asistió la ciudadana Abogada NORELKIS MAIYIN SILVA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.727.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

ASUNTO Nº DP02-G-2018-000004

Sentencia Interlocutoria.-

-I- ANTECEDENTES
En fecha 15 de Enero de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano CARLOS OSWALDO CUARTA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.470.505, asistido por la ciudadana Abogada Norelkis Maiyin Silva Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.727, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA.
En la misma fecha, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2018-000004, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

-II- FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis... En fecha 16 de Noviembre del 2015 comencé a prestar mis servicios como bajo subordinación, dependencia y ajenidad, para el Municipio José Rafael Revenga, desempeñando el cargo de Defensor Responsable de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección del Niño, Niña y Adolescente, según resolución administrativa Nº 060/2015, de fecha 16 de Noviembre de 2015, luego de haber aprobado concurso público de oposición realizado en fecha 12 de Noviembre de 2015…”
Que, "Omissis... en fecha 22 de Enero de 2018, el Municipio Bolivariano José Rafael Revenga, del Estado Aragua, por órgano de su alcalde Daniel Francisco Perdomo Briceño, me notifican de manera verbal, la suspensión de mi sueldo y demás derechos funcionariales y laborales que venia percibiendo con ocasión a los servicios prestados en dicho Ente Político Territorial, sin la apertura de ningún procedimiento administrativo que garantizara el debido proceso y el legitimo derecho a la defensa, dado que habían decidido de manera unilateral y mediante vías de hecho a dicha situación, habida cuenta fueren reiteradas mis peticiones a la dirección de Recursos Humanos de dicho Ente Político Territorial, a los fines de conocer de manera certera los motivos por los cuales tomaron tal decisión, sin embargo, siempre estuve a la espera que me informaran o me notificaran mediante un acto administrativo expreso que de alguna u otra manera me determinara las causas, motivos o fundamentos legales, que avalara tal situación, no obstante, fueron en vano e infructuosas las peticiones, reclamos y exclamaciones realizadas, para conseguir tal fin…” (Negrillas de la cita).
Que, "Omissis... se advierte que el Municipio recurrido, por órgano de la Alcaldía no ha emitido acto administrativo alguno contentivo de la manifestación de la voluntad de suspender el salario y los demás beneficios laborales, o que hayan aperturado el procedimiento de destitución en la Ley del Estatuto de la Función Pública y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se infiere que tal situación a todas luces constituye una vía de hecho, violentándose así el derecho Constitucional a la Defensa y al Debido Proceso previsto en el art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Que, "Omissis... en base a los fundamentos de hecho y de derecho expuesto con antelación es que solicito con todo respeto, a su competente autoridad, se declare con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia se ordene al municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, por órgano de su alcalde Daniel Francisco Perdomo Briceño, ya identificado, mi reincorporación al cargo que venia desempeñando cargo de Defensor Responsable de Niños, Niñas y Adolescente de ese Ente Político Territorial; así mismo se ordene el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la irrita suspensión del sueldo y mi remoción, hasta que se ordene mi efectiva reincorporación…”(Negrillas de la cita).

III.- DE LA COMPETENCIA
Se advierte que la parte actora alega que desconoce las razones de la suspensión del pago de su remuneración en la cuenta nómina, y que el ente recurrido no ha emitido acto administrativo contentivo de la manifestación de voluntad de suspender el salario o que se haya aperturado el procedimiento de destitución correspondiente, por lo que de acuerdo con las denuncias explanadas en el escrito de demanda el objeto de su pretensión se ajusta a unas presuntas vías de hecho. En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.-

IV.- DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese mediante oficio al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse al día siguiente en el cual el ciudadano Alguacil deje constancia en autos de la práctica de todas y cada una de las notificaciones libradas; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones.
Asimismo, notifíquese del contenido de la presente decisión, bajo Oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua y al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.-




V.- DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano CARLOS OSWALDO CUARTA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.470.505, asistido por la ciudadana Abogada Norelkis Maiyin Silva Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.727, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Citar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, a los fines de su comparecencia a dar contestación a la querella en el lapso concedido, y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua y al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua. Asimismo, se le solicita al ciudadano Síndico Procurador del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, la remisión del expediente administrativo que guarda relación con el asunto, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES G.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publicó la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES G.


Exp. DP02-G-2018-000004
VCSC/SR/mj