REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, (08) de Febrero del dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
PARTE QUERELLANTE:
Ciudadana MIGDALIA COROMOTO NIEVES ARMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.263.763 y de este domicilio.
PARTE QUERELLADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA.
REPRESENTACION JUDICIAL:
No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2018-000002
Sentencia interlocutoria.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial, presentado en fecha 06 de Febrero de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana Migdalia Coromoto Nieves Armario, titular de la cedula de identidad N° V-5.263.763, asistida por la abogada Yhosselin Amelia Pereira Seijas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 212.551 contra la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2018-000002
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 06 de Febrero de 2018 por la ciudadana Migdalia Coromoto Nieves Armario, titular de la cedula de identidad N° V-5.263.763, asistida de abogada contra la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Con fundamento a los siguientes argumentos:
Que, “Omissis... En fecha 22 de Junio de 2016, fue aprobada la ORDENANZA DEL SISTEMA PARA LA PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE DEL SISTEMA PARA LA PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGU, en la cual se establece en articulo 64, parágrafo único: “el cargo de defensor o defensora es remunerado y dicha remuneración se establecerá tomando en cuenta el salario que devengan los profesionales de la alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua”. Es necesario señalar que dicha defensoria esta conformado por tres (03) defensores del Niño (as) y adolescentes; los ciudadanos JOEL ALEXANDER BLANCO APONTE, ELBA JOSEFINA MARTINES FREITES, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.722.799 y V-8.727.496 respectivamente, y mi persona ya plenamente identificada, quienes estamos en igualdad de condiciones laborales, tales como prestaciones de servicio inherente y establecido por la ley, así como cumplimiento de horarios laborales, siendo responsables de llevar la dirección y funcionamiento de dicho órgano publico de protección a la población infantil y adolescente, sin embargo aun entrando en vigencia dicha ordenanza en el año 2016, el ordena que nuestra remuneración sea como la de un PROFESIONAL adscrito a la alcaldía, mi salario NO HA SIDO actualizado a dicha referencia salarial, y se hace evidente por cuanto mi compañero de funciones laborales el ciudadano JOEL ALEXANDER BLANCO APONTE, ya identificado en la actualidad devenga un salario de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.994.041,66) y mi persona devenga en la actualidad un salario de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CPN CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.248.510,42) estableciéndose una disparidad y desigualdad en los salarios percibidos entre ambos, desigualdad que no tiene fundamento ni base legal, por cuanto a todos los defensores debemos percibir cantidad salarial similar y equitativa, salvo las diferentes por primas de profesionalizaciones, años de servicios, bonos especiales, viáticos que se establezcan en la contratación colectiva que rija a los trabajadores de la alcaldía de Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, y así se deja evidenciado en recibos pagos que anexo al presente escrito en letras C y D; y constancia de Trabajo emanada por el ente municipal marcado como anexo E.
DEL PETITOTRIO
En vista de antes expuesto ciudadana jueza, trayendo a los autos evidencia de la desigualdad voluntaria salarial asumida y decidida por la alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua entre los defensores de Niños Niñas y adolescentes de dicha entidad municipal, acudo ante usted a SOLICITAR:
PRIMERO: sea ADMITIDO el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y declarado con lugar en la definitiva de ley.
SEGUNDO: se ordene el aumento de mi salario como defensora de Niños (as) y adolescentes y se proceda a la equiparación e igualdad de los salarios entre los defensores.
TERCERO: la CANCELACION de retroactivos de la diferencia salarial dejada de percibir por la decisión unilateral e ilegal de la alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
II
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
-III-
DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA y al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA (CMDNNA) a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, a los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.
“IV”
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO NIEVES ARMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.263.763, Asistido por la ciudadana abogada Yhosselin Amelia Pereira Seijas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 212.551 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA., en los términos expuestos en el presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar de la admisión a la parte querellada al ciudadano Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Francisco Linares Alcántara (CMDNNA) y se ordena citar bajo oficio, al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Asunto N° DP02-G-2018-000002
VCSC/SR/zy
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