REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Febrero de 2018
207° y 158°
Expediente: 1298.
JUEZ RECUSADO: Abg. WUILLIE ANTONIO GONCALVES, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PARTE RECUSANTE: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto. Transformado en Banco Universal según asiento inscrito ante la citada oficina de Registro en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, a través de su apoderada judicial la abogada DESIRREE ESAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.128.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (RECUSACIÓN).
SENTENCIA
EVENTOS PROCESALES
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones del presente expediente a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir la Recusación fundamentada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numerales 4°, formulada por interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto. Transformado en Banco Universal según asiento inscrito ante la citada oficina de Registro en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, a través de su apoderada judicial la abogada DESIRREE ESAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.128, en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES, en el expediente signado con el Nº 49729-17, nomenclatura interna del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA contra el Abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES, en su carácter de Juez suplente del mencionado Tribunal.
Ahora bien, corre inserto al folio 09 del presente expediente oficio N° 2018-050, de fecha 01.02.2018, emanado TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el cual la jueza provisoria abogada LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ tomo posesión del aludido juzgado, cesando así la suplencia realizada por el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES en dicho juzgado .
II
MOTIVACIÓN
Siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición, a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; y dado que en el caso de marras, la Juez Recusada fue objeto del beneficio de jubilación, por lo que ya no está en conocimiento de la causa judicial referida; ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez que el juez recusado, se encuentra apartado de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud de haber cesado suplencia y haberse incorporado la jueza provisorio, lo que la imposibilita en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, y en consecuencia este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la Recusación planteada no tiene fin útil en el proceso.
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Juzgado TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los argumento antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Esta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez, que el juez recusado se encuentra apartado de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud de haber cesado suplencia y haberse incorporado la jueza provisorio.
SEGUNDO: Corresponde al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural..
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese mediante Oficio de la presente decisión al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien deberá seguir conociendo la causa principal por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
EL SECRETARIO,
ABOG. LEONEL ZABALA
Exp. N° 1298
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