REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 20 de Febrero de 2018.
207º y 159º
Visto el Recurso de Casación anunciado el día 19 de Febrero de 2018, por el abogado Fredy Ibarra Urabac, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 92.519, actuando como coapoderado judicial de los ciudadanos: INES DEL VALLE PINTO DE MARQUEZ, JOVANNI SULPICIO MARQUEZ PINTO, ROBERT ALEXANDER MARQUEZ PINTO y MAGALY MARQUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, Nos. V- 3.046.182, V- 11.208.891, V- 12.208.890 y V- 12.545.603, respectivamente, contra la sentencia del 08/02/2018, dictada por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estados Monagas y Delta Amacuro, (f. 163 al 169), con ocasión al RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto abogado Fredy Ibarra Urabac, supra identificado, contra la sentencia del 16/11/2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, (f. 65 al 82).
I
OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
La sentencia objeto del recurso de casación fue proferida el 08/02/2018, por esta Instancia Superior Agraria, y cuyo lapso para anunciar el Recurso empezó a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la sentencia, concluyendo el día 19 de febrero del 2018, es decir, que debió ser propuesto dentro del lapso comprendido entre los días nueve (09), catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecinueve (19), todos del mes de febrero del presente año, y por cuanto se observa del estudio de las actas procesales, que la parte anuncia el recurso extraordinario de Casación el día diecinueve (19) de febrero de 2018, es decir, al quinto (5to) día, es motivo por el cual, esta Instancia Superior Agraria, declara tempestivo el presente recurso de Casación Anunciado. Así se declara.
En cuanto a la decisión recurrida, se observa que se trata de una sentencia definitiva en segunda Instancia, la cual pone fin al recurso ordinario de apelación, por lo que es susceptible de tal recurso. Así se declara.
Respecto a la cuantía observa este Juzgador que la parte actora no estimó la presente acción al momento de la interposición, tal y como lo establece el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el voto concurrente consignado por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 18/05/2012, exp. 11-1036, caso: Nerio José Leal, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, razón por la cual, considera esta Instancia Agraria, que no se cumple con el presente presupuesto legal del recurso de Casación anunciado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se INADMITE el presente Recurso de Casación anunciado, por el abogado Fredy Ibarra Urabac, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 92.519, actuando como coapoderado judicial de los ciudadanos: INES DEL VALLE PINTO DE MARQUEZ, JOVANNI SULPICIO MARQUEZ PINTO, ROBERT ALEXANDER MARQUEZ PINTO y MAGALY MARQUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, Nos. V- 3.046.182, V- 11.208.891, V- 12.208.890 y V- 12.545.603, respectivamente, Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Debidamente, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas, a los veinte (20) del mes Febrero del año 2018. Años: 207° de la independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las Tres en punto post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria
CARMEN MARTINEZ LUNAR
Exp. Nº 0490-2017
YCHS/CBM/le.-
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