TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Dieciséis (16) de Febrero de 2018.-
207° y 158°
Vistas y revisadas como ha sido revisada la presente solicitud de Oferta Real de Pago, presentada por el ciudadano SILVIO ORLANDO PADRON GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.230.409, asistido en este acto por el Abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.524, la cual estimo su cuantía en la cantidad de Trece Millones de Bolívares (Bs.13.000.000,00); este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa del escrito presentado que el solicitante estimó la cuantía en la cantidad de Trece Millones de Bolívares (Bs.13.000.000,00);equivalente a Cuarenta y Tres mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres (43.333,33 UT), y de conformidad a lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, emanada de Sala Plena de éste Supremo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, tal y como, lo dispone en su artículo 1:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…”
Es evidente, que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes.
Tal y como se plantea en el presente caso; pues por ante este Tribunal de Municipio se presenta una Oferta Real de pago por un valor superior a las 3000 Unidades Tributarias, (3000 UT), como dicha suma excede de la competencia del Juez de Municipio que es hasta menos de (3000 Unidades Tributarias), conforme a lo establecido en el Resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia supra señalada; en tal virtud la competencia para conocer del presente procedimiento lo será el Juez de Primera Instancia que conozca bien sea de materia Civil. En este caso, el Juez debe declinar su competencia y remitir la presente solicitud al Tribunal inmediatamente superior jerárquico quien conocerá de todo el asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR DE LA CUANTIA para conocer de la presente solicitud de Oferta Real de Pago, presentada por el ciudadano SILVIO ORLANDO PADRON GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.230.409, asistido en este acto por el Abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.524; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 1° de la Resolución Nº 2009-00006, se ordena remitir íntegramente la solicitud signada con el N° 16-18, junto a cheque N° 98-26930814, del Banco Exterior, por la cantidad de Trece millones de bolívares (Bs.13.000.000,00) al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA,

ARELYS TIBISAY DIAZ
Solicitud Nro. 16-18.
ILMV/ad.-