ANTECEDENTES

En fecha 06 de Octubre de 2016, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos MELINA DE LOS ANGELES SILVA RAMOS y ALEJANDRO JAVIER BERMUDEZ FARFAN, arriba identificados.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 27 de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la solicitud en un folio útil e identificada con la letra “A”. Que fijaron domicilio conyugal en Urbanización La Maracaya, Calle 9, Numero 49, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Que su vida conyugal fue interrumpida, y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia. Es el cao que desde un tiempo hasta la fecha, debido a causas diversas, su convivencia se ha visto perturbada, haciendo poco grata la vida en común, por lo cual voluntaria, de común y general acuerdo, consintieron formalizar su separación de cuerpos, a cuyo efecto acudieron para de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpo. Que su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes”.
En fecha 26 de Octubre de 2016, este Juzgado decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 23 de febrero de 2018 los ciudadanos MELINA DE LOS ANGELES SILVA RAMOS y ALEJANDRO JAVIER BERMUDEZ FARFAN, asistido por los abogados Nelson GARCIA, solicitando la conversión en divorcio,
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en el folio cinco (05), que los ciudadanos MELINA DE LOS ANGELES SILVA RAMOS y ALEJANDRO JAVIER BERMUDEZ FARFAN contrajeron matrimonio civil el día 27 de Noviembre de 2012, ante la Oficina del Registro Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y, posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vinculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos, Veinte (20) de Octubre de 2013, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en al artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.