REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°


EXPEDIENTE: 224-16
PARTE ACTORA: ROMINA ZULEMA RODRIGUEZ BLANCO y CARLOS EUSTAQUIO PACHECO GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.777.364 y V- 8.584.783, de este domicilio, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JORELY INMACULADA MILLARES TRUJILLO y VALENTINA GILJEMAR FALCON RAVELO, inscritos en el Inpreabogado Nros. 107.784 y 107.785 respectivamente
PARTE DEMANDADA: REBECA CUENCA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.810.758 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OPCION COMPRA- VENTA)
ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


-I-

Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OPCION COMPRA- VENTA), recibida en este Tribunal mediante sorteo de Distribución N° 029-187, de fecha 06 de Junio de 2016, interpuesta por los ciudadanos ROMINA ZULEMA RODRIGUEZ BLANCO y CARLOS EUSTAQUIO PACHECO GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.777.364 y V-8.584.783, de este domicilio, respectivamente, presentados los recaudos necesarios, se ADMITIÓ, la presente demanda, librándose boleta de citación a la ciudadana REBECA CUENCA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.810.758 y ordenándose abrir cuaderno separado de medidas.

En fecha 14 de Diciembre de 2016, la Alguacil de este Tribunal consigna compulsa de citación y recibo sin firmar librada por la ciudadana REBECA CUENCA MORENO, plenamente identificada, se dictó auto agregando a los autos. (Folios 27 al 39 ambos inclusive).

Al Folio cuarenta (40), consta diligencia de fecha 27 de Enero de 2017, suscrita por la Abogada VALENTINA FALCON, Inpreabogado N° 107.785, quien con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicita la citación por cárteles, conforme a lo establecido al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se dictó auto dándole entrada, se libró Cártel de Citación a la ciudadana REBECA CUENCA MORENO, para ser publicado en el Diario El Periodiquito y en el Diario Aragüeño, siendo retirado mediante diligencia de fecha 03 de Febrero de 2016, para su respectiva publicación.

Observa este Tribunal que desde el día 03 de Febrero de 2017, fecha en que la Apoderada Judicial de la parte demandante, retiró el cartel de citación librado a la parte demandada ciudadana REBECA CUENCO MORENO, no consta en el presente expediente, la consignación del cartel de citación debidamente publicado en los Diarios El Periodiquito y El Aragüeño, asimismo no dio impulso procesal a la causa, a los fines de agotar la fijación del cartel de citación de la demandada en su morada, oficina o negocio de la misma, conforme a lo establecido al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

Ahora bien, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 269 de Código de Procedimiento Civil, éste Despacho procede hacer el siguiente pronunciamiento: De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en el presente juicio desde el 03 de Febrero de 2017, hasta la presente fecha, los Apoderados Judiciales de la parte actora no realizaron actuación alguna en el presente juicio, tendiente a agotar la citación de la demandada, lo que evidencia que en este proceso ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionados previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo que éste Tribunal considera incurso el presente juicio en el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA.

-III-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del mismo. TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente del archivo activo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES


En esta misma fecha, siendo las 12:40. m., se publicó, registró, y diarizó, la anterior decisión previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES


RDRM/LLc/Eg
Exp 224-16