REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: 401-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LIGIA ORTEGON CASILIMA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.829.200.
ABOGADO ASISTENTE:PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 291-074, realizada en fecha 25-01-2018, y admitida en fecha 05-02-2018, formulada por la Ciudadana: LIGIA ORTEGON CASILIMA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.829.200 debidamente asistida por el Abogado, PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MIGUEL ANGEL PINTON ORTEGON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.829.053 quien falleciera ab intestato, en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Parroquia Paracotos, el día 11-11-2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Parroquia Paracotos, Acta Nro. 100, Día 14 Mes Noviembre, Año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: MIGUEL ANGEL PINTON ORTEGON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.829.053, a la ciudadana,LIGIA ORTEGON CASILIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.829.200. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.




Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 14 de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES

En la misma fecha siendo las 2:30 pm. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES

RDRM/LLTC/AM.-
Sol Nº 401-18