REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria; Quince (15) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°



EXPEDIENTE Nº 355-18
PARTES: PEREZ FINOL EDUARDO JESUS y SARAI ESTER BLANCO FERRUSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.056.839 y V-24.924.259, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HEIRIS Y APONTE, Inpreabogado Nº 208.886.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos PEREZ FINOL EDUARDO JESUS y SARAI ESTER BLANCO FERRUSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.056.839 y V-24.924.259, respectivamente, asistido por la Abogada HEIRIS Y APONTE, Inpreabogado Nº 208.886; Y en virtud de la Distribución 048-198, de fecha 04 de Diciembre del 2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 18 de Diciembre del 2017, suscrita por los ciudadanos PEREZ FINOL EDUARDO JESUS y SARAI ESTER BLANCO FERRUSI, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogado HEIRIS Y APONTE, Inpreabogado Nº 208.886, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 08 de Enero de 2018, se Admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación.

En fecha 29 de Enero del 2018, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 09 y 10).

En fecha 31 de Enero del 2018, la ciudadana FLORALBA SALAZAR Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos PEREZ FINOL EDUARDO JESUS y SARAI ESTER BLANCO FERRUSI, supra identificados.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 20 de Mayo del 2011, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 121, Tomo 1, Año 2011, fijando su último domicilio conyugal en la Ciudad de La Victoria, Calle Central 23 de Enero, Casa N° 43, Estado Aragua; Que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, asimismo manifestaron que se encuentran separados desde el mes de Septiembre de 2012.
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-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 121, Tomo 01, Año 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos PEREZ FINOL EDUARDO JESUS y SARAI ESTER BLANCO FERRUSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.056.839 y V-24.924.259, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 121, Tomo 01, Año 2011, que corre inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Quince (15) de Febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


LA SECRETARIA

Abg. LLASMIL COLMENARES.

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LLASMIL COLMENARES.



RDRB/LLc/At.
Exp Nº 355-18