REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA: QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207° y 158°


SOLICITUD: 402-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA MAURICIA GOMEZ DE LOPEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-938.719.
ABOGADO ASISTENTE: YAIR ELIAS MORA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 51.460.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 071-276, realizada en fecha 23 de Enero del 2018, firmado y presentado los recaudos, en fecha 30 de Enero del 2018, admitiéndose en fecha 05 de Febrero del 2018, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana MARIA MAURICIA GOMEZ DE LOPEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-938.719, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas MARIBEL LOPEZ GOMEZ y JENNIFER LOPEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.239.159, V-15.054.756, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado YAIR ELIAS MORA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 51.460, solicitando se les declare, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus TOMAS LOPEZ FAJARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.688.006 y falleciera ab intestato, el día 21 de Febrero del 2012, como se evidencia en el Acta de Defunción Nº 05, de fecha: 22 de Febrero del 2012. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos MOLINA NANCY, venezolana, mayor edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.294.341, domiciliada en Calle Colon Callejón Ávila Nº69-15, Estado Aragua y AVILA LUIS YOJAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.376.745, domiciliado en Calle Colon Callejón Ávila Nº69-16, La Victoria Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: TOMAS LOPEZ FAJARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.688.006, a las ciudadanas: MARIA MAURICIA GOMEZ DE LOPEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-938.719 y las ciudadanas MARIBEL LOPEZ GOMEZ y JENNIFER LOPEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.239.159, V-15.054.756, respectivamente,. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los quince (15) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

En la misma fecha siendo las 11:00 p.m., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

RDRM/LLc/atg.
Sol Nº 402-18