REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria; Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°


EXPEDIENTE Nº 272-17
PARTES: EMILIO JOSE SEQUERA y KATIUSKA COROMOTO MEJIAS COLORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.818.391 y V-13.727.616, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DEYVIS E. LOPEZ, Inpreabogado Nº 87.663.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA



-I-


Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos EMILIO JOSE SEQUERA y KATIUSKA COROMOTO MEJIAS COLORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.818.391 y V-13.727.616, respectivamente, asistidos por el Abogado DEYVIS E. LOPEZ, Inpreabogado Nº 87.663; Y en virtud de la Distribución 079-339, de fecha 09 de Febrero del 2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Cursa al folio dos (02) diligencia de fecha 10 de Febrero del 2017, suscrita por los ciudadanos EMILIO JOSE SEQUERA y KATIUSKA COROMOTO MEJIAS COLORADO, supra identificados, debidamente asistidos por el Abogado DEYVIS E. LOPEZ, Inpreabogado Nº 87.663, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 23 de Febrero de 2017, Admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación.

En fecha 29 de Enero del 2018, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 09 y 10).

En fecha 31 de Enero del 2018, el Abogado MIGUEL BARRIENTOS Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos EMILIO JOSE SEQUERA y KATIUSKA COROMOTO MEJIAS COLORADO, supra identificados.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Septiembre de 1990, por ante la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Te*8ques, Estado Miranda, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 297, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Mora, Calle 28, Casa N° 68, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua; Que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, asimismo manifestaron que se encuentran separados desde el día 25 de Febrero de 2000.
. -II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 297, Folio 297, Tomo 1, Año 1990, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta a los folios tres (03) y cinco (05) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos EMILIO JOSE SEQUERA y KATIUSKA COROMOTO MEJIAS COLORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.818.391 y V-13.727.616, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 297, Folio 297, Tomo 1, Año 1990, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda Tomo 01, Año 2011, que corre inserta a los folios tres (03) al cinco (05) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Dieciséis (16) de Febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL COLMENARES.

RDRB/LLc/At.
Exp Nº 272-17