REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018)
207° y 158º


SOLICITUD: 403-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: NATALY YERIMYL CONDE DE APARICIO Y PEDRO JOSE APARICIO GUALDRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.043.609, V-4.289.867
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YAMILA DAMARIS PERDIGON GONZALEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.512



Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 088-330, realizada en fecha 19 de Febrero de 2018, presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 21 de Febrero de 2018, se dictó auto admitiendo la solicitud, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido NAHYRANTZU GABRIEL APARICIO CONDE, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.592.371, y falleció Ab Intestato, en el Municipio José Félix Ribas el día 21 de Noviembre de 2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, Parroquia Zuata, la Victoria Estado Aragua, Acta Nro. 114, Tomo 01, Año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido, ciudadano NAHYRANTZU GABRIEL APARICIO CONDE, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.592.371, a los ciudadanos NATALY YERIMYL CONDE DE APARICIO Y PEDRO JOSE APARICIO GUALDRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.043.609, V-4.289.867, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.




Publíquese, regístrese y déjese copia


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES.


En la misma fecha siendo las 11:00 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES.




RDRM/LLC/eg.-
Sol Nº 403-18.