REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, Siete (07) del Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

EXPEDIENTE: 55-14
PARTE ACTORA: YULME DELISA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.246.819.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO, inscrito en el Inpreabogado N° 173.001.
PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA.
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR
MOTIVO: DECAIMIENTO
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


-I-

Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 21 de Julio del 2014, mediante distribución N° 069-307, fue asignado a este Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, con motivo del RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el Abogado JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO, inscrito en el Inpreabogado N° 173.001, Apoderado Judicial de la Ciudadana YULME DELISA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.246.819, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA, y con el objeto de verificar el estado del procedimiento se observa que la última actuación de la parte actora, fue en fecha 04 de Junio de 2015, posteriormente en fecha 18 del mismo mes y año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA, lo que se evidencia desde la fecha in comento, que la parte actora no ha impulsado las Notificaciones dirigidas al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, ni el de la ciudadana YULME DELISA PEREZ, habiendo transcurrido desde entonces DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS.

Ahora bien, en jurisprudencia dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio de 2001, (caso Fran Valoro y Milena Portillo Manosalva de Valero), y que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, se ha interpretado como una limitación al derecho de acceso de toda persona a los órganos de la administración de justicia, garantizado por el artículo 26 de la Constitución de 1999, la pérdida del interés procesal, conceptuado éste como un requisito de la pretensión, en virtud de lo cual al ponerse de manifiesto tal situación antes o después de ser admitida aquella para su trámite, ocasiona el decaimiento del ejercicio de la acción, por falta del debido impulso de parte, y permite declarar terminado el procedimiento, en razón de la ausencia de tal presupuesto, cuando ha transcurrido un lapso de inactividad suficiente que le haga presumir al Juez que el actor de la respectiva Tutela Jurisdiccional, probablemente, ya no desea obtenerla o no requiere que se le satisfaga el derecho deducido, en forma oportuna y expedita, simplemente por que su abstención de instar la iniciación o continuación del procedimiento así lo denota.

En el presente caso se observa que en fecha 08 de Julio de 2014, fue declinado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Expediente N° DP02-G2014-000134, mediante oficio N° 1208-2014, el mismo fue distribuido a este Tribunal en fecha 21 de Julio del 2014, mediante sorteo N° 069-307, asumiendo competencia y admitiendo la misma en fecha 29 de Julio de ese año; asimismo se ordenó las notificaciones a la Superintendente Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Aragua, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua y a los ciudadanos Yulme Delisa Pérez y José Rafael Vivas Granadino. En esa misma fecha se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.

En fecha 04 de Junio de 2015, se recibió diligencia del Apoderado Judicial de parte actora Abg. José Vivas, supra identificado, consignado los emolumentos para la práctica de la notificación a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Aragua, siendo esta su última actuación en la presente causa.

Al folio cincuenta y siete (57) consta diligencia de la Alguacil del este Tribunal, consignando Boleta de Notificación efectiva, dirigida a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Aragua.

En esta misma fecha se dicto auto. Mediante la cual se ABOCA al conocimiento de la presente causa, la Jueza Provisorio Abogada ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

Ahora bien, a los fines de darle el correspondiente curso de ley, y objetivamente, esto se traduce en la posibilidad de apreciar que el postulante ya no está interesado en activar el procedimiento hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que si la requieren. Por ello, también ha considerado la Sala Constitucional, que verificado el decaimiento del interés procesal, ello puede ser constatado y apreciado así, sin que los postulantes lo aleguen, con la consecuencia que los Jueces pueden dar por terminado el procedimiento, pues entonces no existe razón para que se continúen movilizando los órganos del Poder Judicial en procura del cumplimiento de su función en esos determinados casos.

-II-

Por tales fundamentos, en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, ante la presunta pérdida del interés procesal por parte del solicitante, considera que lo procedente en este caso es DECLARAR EL DECAIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por falta de impulso para tramitarlo. Por consiguiente, se ordena la desincorporación del presente expediente del archivo activo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y regístrese y déjese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Siete (07) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL COLMENARES.


En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL COLMENARES.





RDRB/LLc/at.
Exp Nº 55-14