REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÉN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018)
207° y 158º


SOLICITUD: 398-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: INES ALIDA CAMACARO MORENO, MIGUEL ANGEL OLIVEROS MAICAN, ENOEL BAUTISTA OLIVEROS MAICAN, IRENE DEL VALLE OLIVEROS CAMACARO, LEOBALDO JAVIER OLIVEROS CAMACARO, KARINEY COROMOTO OLIVEROS CAMACARO, RICARDO ANDRÉS OLIVEROS CAMACARO, LEONARDO DAVID OLIVEROS CAMACARO e YNEIVI DEL VALLE COROMOTO OLIVEROS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.526.807, V-14.086.671, V-14.086.672, V-15.471.086, V-16.761.622, V-19.268.804, V-21.369.283, V-26.613.863 y V-27.240.044.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOAN RAMON RIOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.178.



Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 662-262, realizada en fecha 10 de Enero de 2017, presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 25 de Enero de 2018, se dictó Admitiendo la solicitud, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LEOBALDO BAUTISTA OLIVEROS FLORES, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.400.570, y falleció Ab Intestato, en el Municipio José Félix Ribas el día 17 de Junio de 2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, Acta Nro. 561, Tomo 03, Año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido, ciudadano LEOBALDO BAUTISTA OLIVEROS FLORES, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.400.570, a los ciudadanos INES ALIDA CAMACARO MORENO, MIGUEL ANGEL OLIVEROS MAICAN, ENOEL BAUTISTA OLIVEROS MAICAN, IRENE DEL VALLE OLIVEROS CAMACARO, LEOBALDO JAVIER OLIVEROS CAMACARO, KARINEY COROMOTO OLIVEROS CAMACARO, RICARDO ANDRÉS OLIVEROS CAMACARO, LEONARDO DAVID OLIVEROS CAMACARO e YNEIVI DEL VALLE COROMOTO OLIVEROS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.526.807, V-14.086.671, V-14.086.672, V-15.471.086, V-16.761.622, V-19.268.804, V-21.369.283, V-26.613.863 y -27.240.044, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES.


En la misma fecha siendo las 11:00 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES.

RDRM/LLTC/AT.-
Sol Nº 398-18.