REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: 323-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MAGALY COROMOTO PADILLA DE URQUIA, LEON STANY URQUIA PADILLA, HERNAN DAVID URQUIA PADILLA Y HERLEY NAKARIT URQUIA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.890.569, V-12.058.256, V-15.931.926 y V-17.671.806, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YAMILETH COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.305.



Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 024-085, realizada en fecha 08 de Mayo de 2017, se admitió en fecha 12 de Diciembre de 2017, fijándose las testimoniales de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por los Ciudadanos MAGALY COROMOTO PADILLA DE URQUIA, LEON STANY URQUIA PADILLA, HERNAN DAVID URQUIA PADILLA Y HERLEY NAKARIT URQUIA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.890.569, V-12.058.256, V-15.931.926 y V-17.671.806, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, YAMILETH COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.305, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido HERNAN DAVID URQUIA EDUARTE, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.624.153, quien falleciera ab intestato, en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Agustin, el día 19-08-2015, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Agustin, Folio Nº 065, Acta Nro. 1065, Fecha 20 de Agosto de 2015. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido HERNAN DAVID URQUIA EDUARTE, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.624.153, a los ciudadanos MAGALY COROMOTO PADILLA DE URQUIA, LEON STANY URQUIA PADILLA, HERNAN DAVID URQUIA PADILLA y HERLEY NAKARIT URQUIA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.890.569, V-12.058.256, V-15.931.926 y V-17.671.806, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 08 de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES


RDRM/LLTC/At.-
Sol Nº 323-17