REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7336
SENTENCIA N° 01-01022018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Jerry Alejandro Bobadilla Matute, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.912.422.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Jerry Alejandro Bobadilla Matute, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.912.422, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0251E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Florelia Rodríguez de Uribe y Baudilio Albornoz Rangel, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.585.192 y V-20.959.426 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Jerry Alejandro Bobadilla Matute, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.912.422, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Calle Sucre, Casa N° 30, Sector Centro, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (293,00MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 8,7 0 Mts., con parcela que es o fue de Arístides Cantelli; SUR: En 8,80 Mts., con calle Sucre que es su frente; ESTE: En 33,50 Mts., con casa que es o fue de Mario González Padilla; y OESTE: En 33,50 Mts., con casa que es o fue de Pragedes Hernández; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, al Primer (1°) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA. EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7336
OTE/DM /pmcch.-