REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7309
SENTENCIA N° 21-14022018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Francisco José Ramón Reina Gómez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.355.705.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Francisco José Ramón Reina Gómez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.355.705, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0548E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: María Fernanda Rojas Antivero y Jesús Renee Pérez Gómez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.473.088 y V-15.650.681 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Francisco José Ramón Reina Gómez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.355.705, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La calle Guárico, casa N° 2-3, Sector La Represa, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (393,63MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 12,25 con calle Guárico que es su frente ; SUR: En 13,70 Mts., con Caño; ESTE: En 29,00 Mts., con casa que es o fue de la familia Daza; y OESTE: En 31,70 Mts., con casa que es o fue de la familia Guevara y con casa que es o fue de la familia Reina; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Ocho (08) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7309
OTE/DM /pmcch.-