REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7280
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 27–16022018
SOLICITANTE: BEATRIZ ROSALBA LÓPEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.340.973.
DECISÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: BEATRIZ ROSALBA LÓPEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.340.973, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0319E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: CLAUDIA ESTUPIÑAN y WILFREDO FRANCO venezolanos y titulares de las cedulas de identidades Nos V.- 25.954.333 y V.- 21.259.849 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: BEATRIZ ROSALBA LÓPEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.340.973, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432,00 m2) ubicado en: Carretera Nacional Tocoron Villa de Cura, casa Nº 15, Sector Carlos Andrés Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 27,00 Mts con casa que es o fue de Oswaldo Alvarado; SUR: En 27,00 Mts con Casa que es o fue de La Familia Ramírez; ESTE: En 15,00 Mts con Carretera Nacional Tocorón Villa de Cura que es su frente y OESTE: En 17,00 Mts con Casa que es o fue de Wilfredo López; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los dieciséis (16) días del mes de febrero (02) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 158.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7098
DVOTE/DM/ILEANA G.
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