REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7282
SENTENCIA N° 26 -16022018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Beatriz Rosalba López, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.340.973.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Beatriz Rosalba López, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.340.973, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0320E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como copia simple de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 28 de Mayo de 2014, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Claudia Marcela Estupiñan Solano y Wilfredo José Franco Díaz, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.954.333 y V-21.259.849 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Beatriz Rosalba López, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.340.973, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, situado en: Carretera Nacional Tocoron Villa de Cura, Local 15-B, Sector Carlos Andrés, parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora del estado Aragua,, cuya área mide aproximadamente SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADADOS (69,30 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 09,90 Mts., con Casa que es o fue de Beatriz López; SUR: En 09,90 Mts., con Local 15-A; ESTE: En 07,00 Mts., con Carretera Nacional Tocoron Villa de Cura, que es su frente; y OESTE: En 07,00 Mts., con casa que es o fue de Beatriz López; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7282
OTE/DM/pmcch.-
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