REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7351
MOTIVO: DECRETO DE JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 03-02022018
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL PLAZOLA GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.044.824.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL PLAZOLA GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.044.824, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copia certificada de Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua y copia simple de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: LOPEZ CARLOS y BARRIO LITO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 642.980 y V.- 11.051.180, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar al ciudadano: JOSÉ RAFAEL PLAZOLA GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.044.824, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de CUJUS: LUCIA MARGARITA GAMEZ TORRES, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 2.523.833, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los dos (02) días del mes de febrero (02) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7351
DVOTE/DM/ILEANA G.
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