REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7378
SENTENCIA N° 32 -22022018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: Bleidy Alexandra Conopoima García y Yeiber Raúl Anselmi Rojas, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.119.402 y V-12.981.801 respectivamente.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: Bleidy Alexandra Conopoima Garcia y Yeiber Raúl Anselmi Rojas, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.119.402 y V-12.981.801 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0513E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Ana Aquilina Manrique de Reyes y Cesar Coromoto Castillo Flores, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.825.173 y V-7.235.649 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: Bleidy Alexandra Conopoima Garcia y Yeiber Raúl Anselmi Rojas, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.119.402 y V-12.981.801 respectivamente, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Calle 5 con Transversal, Casa N° 129, Sector Brisas de Las Mercedes, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (132,06MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 14,20 con casa que es o fue de Mariela Vásquez; SUR: En 14,20 Mts., con casa que es o fue de la familia Dimas Tovar; ESTE: En 09,30 Mts., con Calle 5 con Transversal que es su frente; y OESTE: En 09,30 Mts., con estadium de beisbol; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7378 OTE/DM /pmcch.-