REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6999
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 33–23022018
SOLICITANTE: ELIS CARMEN TORTOLERO DE OROPEZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.820.581.
DECISÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ELIS CARMEN TORTOLERO DE OROPEZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.820.581 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0113E/17, así como Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Aragua y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.421, de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: QUERO MILDRETH y QUERO LUIS, venezolanos y titulares de las cedulas de identidades Nos V.- 8.822.005 y V.- 8.823.556 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ELIS CARMEN TORTOLERO DE OROPEZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.820.581, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (68,50 m2) ubicado en: Calle Bolívar, Local Nº 29-A, Sector Centro, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 5,30 Mts con calle Bolívar que es su frente; SUR: En 5,00 Mts con Casa que es o fue de Mayela Bustamante; ESTE: En 13,30 Mts con Comercial Carolina y OESTE: En 13,30 Mts con Casa que es o fue de Felicia Lara; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintitrés (23) días del mes de febrero (02) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 158.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6999
DVOTE/DM/ILEANA G.