REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7354
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 34– 23022018
SOLICITANTE: YUSMARY MARIOXY CARPIO MACHADO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 18.068.138.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: YUSMARY MARIOXY CARPIO MACHADO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 18.068.138, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0620E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Aragua, así como la autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: CARPIO ANA y MOSQUEDA ANA, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 19.002.632 y V.- 8.791.377 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: YUSMARY MARIOXY CARPIO MACHADO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 18.068.138, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195,00 m2) ubicado en: Calle Pinto Salina, casa S/N, Sector 13 de septiembre, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 19,50 Mts con Vía de acceso; SUR: En 19,50 Mts con Casa que es o fue de Mary Cedeño; ESTE: En 8,00 Mts con calle Pinto Salina que es su frente y OESTE: En 12,00 Mts con casa que es o fue de Julia Aparicio; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintitrés (23) días del mes de febrero (02) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7354
DVOTE/DM/ILEANA G.