REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7380
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N°35_–23022018
SOLICITANTES: HUGO JULIAN GIMENEZ GIMENEZ y GLENDA MIGDALIA GIMENEZ DE REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.3.598.699 y 3.836.893
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos HUGO JULIAN GIMENEZ GIMENEZ y GLENDA MIGDALIA GIMENEZ DE REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.3.598.699 y 3.836.893, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como las siguientes copias certificadas: Copias Certificadas de las Actas de Defunción, Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y Actas de Nacimientos expedidas por el Registro Civil Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos VERA DE BARRETO GLADYS HAIDEE y PUEBLA ODA MONICA CAROLINA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.365.366 y V- 16.099.602, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: HUGO JULIAN GIMENEZ GIMENEZ y GLENDA MIGDALIA GIMENEZ DE REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.3.598.699 y 3.836.893, como ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de CUJUS: PILAR GIMENEZ DE GIMENEZ, quien en vida era venezolana; mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-237.764, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159°.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7380
DVOT/dm/Javier.-