REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7381
SENTENCIA N° 36-23022018
SOLICITANTES: HUANG CHAO WEN, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Casado, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.238.550, y HUANLIAN WU, de nacionalidad China, mayor de edad, de estado Civil Casado, titular de la cédula de identidad N° E-82.296.226.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HUANG CHAO WEN, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Casado, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.238.550, y HUANLIAN WU, de nacionalidad China, mayor de edad, de estado Civil Casado, titular de la cédula de identidad N° E-82.296.226, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: documento público que fueron presentados en originales y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nro 2017.546, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 280.4.8.1.4679, correspondiente al libro real del año 2017, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, Inspección de títulos Supletorios, Levantamiento parcelario, Ficha de inscripción Catastral N° 3306R/17, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GERSON SAMUEL SALAZAR CARICO y NELSON ENRIQUE RINCONES ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.336.533 y V-11.685.354 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HUANG CHAO WEN, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Casado, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.238.550, y HUANLIAN WU, de nacionalidad China, mayor de edad, de estado Civil Casado, titular de la cédula de identidad N° E-82.296.226, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (432.50 Mts2), ubicado en: Calle Miranda Oeste, Local Comercial N°50, Sector Centro, Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con Casa que es o fue de Petra Adela Hernández; SUR: Con Calle Miranda en medio que es su frente; ESTE: Con Terreno Propio del Señor George Kiyamy; OESTE: Con Casa que es o fue de la familia Salcedo, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintitres (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7381
ODTE/DM/Javier
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