REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7323
SENTENCIA N° 05 -05022018
SOLICITANTE: AURA MARIA BLANCO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.516.952.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARIA BLANCO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.516.952, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0300E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ISABEL MARIA SARCO RATIA y MARITZA JOSEFINA OLIVEROS DE VEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.281.911 y V-4.397.581 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana AURA MARIA BLANCO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.516.952, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (756.00 Mts2), ubicado en: Calle Miranda, Casa N° 50, Sector La Frontera, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 12.00 Mts. Con Calle Miranda que es su frente; SUR: En 12.00 Mts. Con Casa que es o fue del señor Antonio; ESTE: En 66.00 Mts. Con Casa que es o fue de la señora Maria Salinas y OESTE: En 60.00 Mts. Con Casa que es o fue de Isaias Aponte, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7323
ODTE/DM/Javier
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