REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7353
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 12– 07022018
SOLICITANTE: JUDITH YAJAIRA CARDENAS VARGAS, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.975.326.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JUDITH YAJAIRA CARDENAS VARGAS, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.975.326, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0004E/18, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: DELIA SALAZAR y YEISON VALLESTER, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 17.560.364 y V.-18.646.694 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JUDITH YAJAIRA CARDENAS VARGAS, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.975.326, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (741,60 m2) ubicado en: Carretera Nacional La Villa San Juan, casa S/N, Sector Campo Alegre, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 61,40 Mts con Casa que es o fue de Miguel Cordova; SUR: En 36,84 + 25,00 Mts con Casa que es o fue de Nancy Dorta; ESTE: En 7,60 Mts con casa que es o fue de la Familia Quero Navarro y OESTE: En 14,50 Mts carretera Nacional La Villa-San Juan que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los siete (07) días del mes de febrero (02) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7353
DVOTE/DM/ILEANA G.