REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7365
MOTIVO: DECRETO DE JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 19–08022018
SOLICITANTES: LUCIA GRERORIA BASTIDAS BLANCO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 5.159.213.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LUCIA GRERORIA BASTIDAS BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº V.- 5.159.213, respectivamente. Conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copia certificada de Acta de defunción y actas de nacimientos expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: NANCY DOLORES RIOBUENO HERRERA Y CARMEN ZENAIDA PULIDO DE SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- V- 7.287.827 Y V- 7.284.878 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: LUCIA GRERORIA BASTIDAS BLANCO, REMIGIO ISAAC BASTIDAS BLANCO, JOSE RAMON BASTIDAS BLANCO Y CANDIDO JOSE BASTIDAS BLANCO, Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V.- 5.159.213, V.-2.513.459, V.-2.507.220, Y V.-4.388.402. Respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de CUJUS: GRACIELA BLANCO DE BASTIDAS, quien en vida era Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 835.749, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los OCHO (08) días del mes de Febrero (02) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 158°.

LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de quince (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7365
DVOTE/DM/ILEANA G.