REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 02 de Febrero de 2018

207º Y 158º

EXPEDIENTE Nº 1534-16

SOLICITANTES: GOMEZ VALDEZ RAMON ANTONIO y GOMEZ HURTADO BELEN AMELIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliado el primero en la Avenida Principal cerca de la Placita, Sector 10 de Marzo, casa S/N, la segunda en el Sector La Esperanza, Calle Mariño, casa N° 05-28, ambas direcciones del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V-19.633.974 y V-13.874.603, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSE GONZALEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.884


MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

I
NARRATIVA

Se inició la presente solicitud con escrito de Separación de Cuerpo presentado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016); por los Ciudadanos; GOMEZ VALDEZ RAMON ANTONIO y GOMEZ HURTADO BELEN AMELIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliado el primero en la Avenida Principal cerca de la Placita, Sector 10 de Marzo, casa S/N, la segunda en el Sector La Esperanza, Calle Mariño, casa N° 05-28, ambas direcciones del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V-19.633.974 y V-13.874.603, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE GONZALEZ DELGADO, Inpreabogado N° 234.884; exponiendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en fecha Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013) según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 11 de los Libros respectivos, que de dicha unión conyugal no procrearon hijos como tampoco adquirieron ningún tipo de bienes que repartir, que desde el treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015) en virtud de causas muy diversas y complejas, la armonía de la unión conyugal quedó rota en forma determinante entre ellos sin que haya habido posibilidades de una reconciliación, circunstancias por las cuales convinieron Separarse de Cuerpos de Mutuo Consentimiento y de forma amistosa. Que su último domicilio conyugal fue en el Sector La Esperanza, Calle Mariño, casa N° 05-28 de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, que es por ello ocurren ante este Tribunal para que previa las formalidades de Ley y de conformidad con lo establecido en los articulos188 y 189 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil sea declarada la Separación de Cuerpos. (folio 01).---------------------------

En fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, RECIBIÓ, ADMITIÓ Y DECRETÓ, la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 07).----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha Veinticinco (25) de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), los ciudadanos GOMEZ VALDEZ RAMON ANTONIO y GOMEZ HURTADO BELEN AMELIA, plenamente identificados y asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE GONZALEZ DELGADO Inpreabogado N° 234.884, presentan diligencia, mediante la cual exponen entre otras cosas…”Por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se declaro nuestra separación de cuerpos, tal como se evidencia de las actas procesales, sin que entre ambas partes haya ocurrido la reconciliación, previa las formalidades de Ley solicitamos respetuosamente a este Tribunal, que de conformidad con el último aparte del Articulo 185, del Código Civil Venezolano Vigente, declare la CONVERSIÓN de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO que encabezan estas actuaciones en el presente procedimiento, y en consecuencia se declare con Lugar la disolución del Matrimonio existente entre nosotros..”. (folio 08) --------------------------------------------------------------------------------------

En fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018), se ACORDO DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO en la diligencia cursante al folio (08) presentada por los Ciudadanos GOMEZ VALDEZ RAMON ANTONIO y GOMEZ HURTADO BELEN AMELIA, plenamente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE GONZALEZ DELGADO Inpreabogado N° 234.884, y con lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El Ministerio Publico debe intervenir: (…) 2º En las Causas de Divorcio y en las de Separación de Cuerpo Contenciosa”; siendo, no necesaria, la Intervención del Ministerio Público, por ser el presente procedimiento “no contencioso”; y tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación de los Principios Constitucionales; brevedad, celeridad, y tutela judicial efectiva, los cuales fortalecen el sistema de justicia, contenidos en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; omite la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en el presente caso. -------------------------------------------------

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
II
DE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE
SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES

Los solicitantes GOMEZ VALDEZ RAMON ANTONIO y GOMEZ HURTADO BELEN AMELIA, plenamente identificados, aducen que por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se declaró su SEPARACION DE CUERPOS, tal como se evidencia de las actas procesales sin que entre ambas partes haya ocurrido la reconciliación; previa las formalidades de Ley solicitan que de conformidad con el último aparte del Artículo 185, del Código Civil se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-----------------------------------

III
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

Con la solicitud de Separación de Cuerpos, de la cual las partes posteriormente Solicitan la Conversión en Divorcio, las mismas acompañaron las siguientes actuaciones:

A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, demostrativo de las nupcias celebrada entre ambos, por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, cuyo instrumento lo aprecia y valora este juzgador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, y según lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere el documento público o autentico. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).
B-La manifestación de las partes de no haber reconciliación alguna desde que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos el Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), encontrándose dentro de los supuestos del primer aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente Venezolano.---------------------------------------------------------

IV
ULTIMO DOMICILIO CÓNYUGAL

Las partes manifestaron en su escrito que su último domicilio Conyugal fue en el Sector La Esperanza, Calle Mariño, casa N° 05-28 de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.---
V
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir, corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio fundamentada en el primer aparte del Articulo 185 del Código Civil.
Consta del examen de autos que los ciudadanos; GOMEZ VALDEZ RAMON ANTONIO y GOMEZ HURTADO BELEN AMELIA, plenamente identificados, se encuentran separados legalmente por más de Un (01) año, como consta en el folio Siete (07) de este expediente, en base a ello y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, en relación a que no hubo reconciliación desde entonces, considera este juzgador que es procedente la conversión solicitada, de conformidad con lo preceptuado en los últimos apartes del Articulo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió mas del año previsto en dicha norma, es por tal razón que estima este sentenciador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho Y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; GOMEZ VALDEZ RAMON ANTONIO y GOMEZ HURTADO BELEN AMELIA, plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en los apartes del Artículo 185 del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

VI
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos: GOMEZ VALDEZ RAMON ANTONIO y GOMEZ HURTADO BELEN AMELIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliado el primero en la Avenida Principal cerca de la Placita, Sector 10 de Marzo, casa S/N, la segunda en el Sector La Esperanza, Calle Mariño, casa N° 05-28, ambas direcciones del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V-19.633.974 y V-13.874.603, respectivamente. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, Acta N° 11, año 2.013.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,


El Secretario Temporal,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Diaz.


Abg. Héctor A. Morgado G.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.



El Secretario Temporal,


Exp. Nº 1534-16
PRRD/yasmin.-