República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas


207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: ALFREDO JOSÉ BRICEÑO BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.266.562 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicios ciudadanos ANDRÉS MARCANO y EDGAR A. RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.055.143 y V-13.552.953 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.967 y 260.171 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: DELIA DEL CARMEN RIVAS GARBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.716.821 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.372.369 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.002 y de este domicilio de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE: Nº 12.563

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano: ALFREDO JOSÉ BRICEÑO BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.266.562 y de este domicilio debidamente asistido por el profesional del derecho abogado EDGAR A. RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 260.171 y de este domicilio, contra la ciudadana: DELIA DEL CARMEN RIVAS GARBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.716.821 y de este domicilio, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
Seguidamente, en fecha 12 de mayo del 2.017, se recibe por distribución la demanda y se admite por auto de fecha 15 de mayo de ese mismo año, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadana: DELIA DEL CARMEN RIVAS GARBAN, para que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia de autos de su citación a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado anexo a la presente demanda.-

En fecha 21 de noviembre del año 2.017, el abogado en ejercicio: ANDRÉS MARCANO, plenamente identificado, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, compareció por ante este Tribunal a los fines de DESISTIR del procedimiento.-

En fecha 30 de noviembre de 2.017, este Tribunal ordena la notificación de la parte demandada, ciudadana DELIA DEL CARMEN RIVAS GARBAN, por haberse citado en el juicio.-

En fecha 26 de enero de 2.018, la ciudadana alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana DELIA DEL CARMEN RIVAS GARBAN, debidamente firmada.-

En fecha 31 de enero de 2.018, comparece el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y solicita que en vista del desistimiento del actor resarzan los gastos de su representada conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-

Así las cosas, es menester para esta Operadora de Justicia citar lo establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, el cual dispone así:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

Así como el artículo 282, eiusdem:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario. Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.

Tenemos entonces que el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, no obstante en virtud de que el demandado de autos se encuentra debidamente citado conforme al folio 30 del presente expediente, se hace imperativo aplicar lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de ello, este Tribunal condena en costa a la parte actora por un veinticinco por ciento (25%) calculados en base de la estimación de la acción. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de ello, se condena en costa a la parte actora por un veinticinco por ciento (25%) calculados en base de la estimación de la acción. Una vez comprobado el pago ordenado en autos procédase archivar el presente expediente.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en la ciudad de Maturín, a los quince días (15) del mes de febrero del año 2.018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÈ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA.


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 3:15 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.



EXP. 12.563.-
ABG: NRR/gl/nl.-