REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 07 de Febrero de 2.018
207º y 158º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 00130
SOLICITANTES: ALFREDO JOSÉ FRANCO ISABA y NURBIS JOSEFINA CONTRERAS DE FRANCO, hábiles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V - 13.057.934 y 11.206.336; residenciado el primero en la calle Maturín, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco y la segunda en la avenida Negro Primero, casa Nº 11, también de ésta población, municipio Sotillo, estado Monagas respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: DIANA DEL VALLE MARCANO DE RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.862.943, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.483 y con domicilio procesal en la calle Bolívar, sector Centro, Nº 77 en la población de Barrancas, municipio Sotillo, Estado Monagas.-
MOTIVO: Disolución Vinculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 15 de Enero de Dos Mil Dieciocho (15 – 01- 2.018), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del estado Monagas, los ciudadanos ALFREDO JOSÉ FRANCO ISABA y NURBIS JOSEFINA CONTRERAS DE FRANCO, hábiles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V - 10.926.467 y 14.905.239 respectivamente y asistidos en éste acto por la ciudadana DIANA DEL VALLE MARCANO DE RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.483; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 17 de Enero de 2.018, (folios 01 al 06) ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Así mismo cursan insertos folio siete al diez (07-10) auto emitido por el Juzgado al respecto y se consignan dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma manifiesta Opinión Favorable por abogada Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 28 de Septiembre del año Dos Mil (28 - 09- 2.000), celebraron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 04, folio nueve y su vuelto, de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 2.000 llevó ese organismo; igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho desde el 29 Octubre del año 2.006 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de once (11) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal 22° del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha cinco (05) de Enero de 2.018, cuando la ciudadana Alguacil titular consignó dos folios útiles de parte de la ciudadana: Fiscal competente del Ministerio Público quien recibió y firmó la Boleta de Notificación.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio de fecha 11 Enero 2.018 (certificada) y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio solicitada por los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ FRANCO ISABA y NURBIS JOSEFINA CONTRERAS DE FRANCO.- Y ASÍ SE DECLARA.----------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara: Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ FRANCO ISABA y NURBIS JOSEFINA CONTRERAS DE FRANCO, hábiles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V - 13.057.934 y 11.206.336; residenciado el primero en la calle Maturín, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco y la segunda en la avenida Negro Primero, casa Nº 11, también de ésta población, municipio Sotillo, estado Monagas respectivamente; por consiguiente se declara disuelto el vinculo matrimonial civil que los mantenía unidos.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE. -Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los siete días del mes de Febrero de 2.018.- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siete (07) de Febrero de 2.018, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria.
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 00130
FANC/ Pachico
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