República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
207° y 158°
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: JOEL JOSE GOMEZ CARRERA y MARIA LUISA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.741.764 y 11.231.392 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada TIVISAY CONTRERAS Inpreabogado N° 201.807 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 0351-2017.-
Vista la demanda y recibida en fecha Diecisiete de Octubre de 2017, previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JOEL JOSE GOMEZ CARRERA y MARIA LUISA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.741.764 y 11.231.392 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada TIVISAY CONTRERAS Inpreabogado N° 201.807 y de este domicilio

“En fecha Doce de mayo del año dos Mil Novecientos Noventa y cinco (12/05/1995) contrajimos matrimonio Civil, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Monagas, consta en el acta de matrimonio numero 38 folio N° 060 del año 1995 expedida por el Organismo antes mencionado la cual acompañamos marcada con la letra “A”,

De nuestra unión matrimonial procreamos una hija de nombre GLADIANNYS YOELYS GOMEZ RODRIGUEZ, hoy día mayor de edad, por haber nacido en fecha siete de abril del año mil novecientos noventa y seis (07/04/1996) …Omissis
Una vez unidos en matrimonio fijamos nuestra residencia en sector Las Casitas calle 02 casa N° 02 manzana 03 Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, donde habitamos ininterrumpidamente hasta en que en el mes de noviembre del año dos mil cinco, nuestras vida conyugal fue interrumpida y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era posible, durante la unión no adquirimos bienes que liquidar.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de la previsiones que contempla el articulo 185-A del código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha veinte de Octubre 2017, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha doce de diciembre 2017, la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de febrero de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este despacho, WILMER JOSE MAURERA, y dio cuenta a la ciudadana Jueza, que consigna Oficio N° 16-F22-OFC-0830-2018, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público donde emite su opinión favorable Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 12 de febrero de 2017 (fol. (11).
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JOEL JOSE GOMEZ CARRERA y MARIA LUISA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.741.764 y 11.231.392 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada TIVISAY CONTRERAS Inpreabogado N° 201.807 y de este domicilio, tal y como consta en el acta de matrimonio numero 48 folio N° 146 del año 2009 anexa marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL, DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL LOS MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Veintiún (21) días del mes de febrero 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROV

ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.

LA SECRETARIA TEMP
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ R.

En esta misma fecha, siendo las (11:30 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ R.


Exp N°: 0351/2018
ABG. MA. ARIZA
ABG/gYRR