EXPEDIENTE: AP31-V-2017-000212
PARTE ACTORA: ciudadana LIGIA ELENA CALDERON DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.889.226.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALEX EMILIO CORSO AREVALO y YASMIN JOSEFINA BORREGALES OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.094 y 219.159, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana AIDA GAROFALO PUMAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-10.804.962.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY CRISMAR DOS SANTOS MEDIAN y RAUL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.511 y 82.358, respectivamente.-
JUICIO: DESALOJO
MOTIVO: HOMOLOGACION
I
El presente juicio trata de un DESALOJO, presentado por los abogados ALEX EMILIO CORSO AREVALO y YASMIN JOSEFINA BORREGALES OJEDA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana BELEN ADELINA CASTRILLO OCHOA, contra la ciudadana LIGIA ELENA CALDERON DE RODRIGUEZ, ambas partes identificadas al comienzo de la presente sentencia, que por distribución correspondió conocer a este Despacho. Dicha demanda fue admitida en fecha 13 de junio de 2017.
Cumplidos los trámites para la citación, en fecha 18 de enero de 2018, tuvo lugar la celebración de la audiencia de mediación, ambas partes manifestaron suspender la audiencia, para poder debatir sobre un posible acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
Después de varias suspensiones, en fecha 01 de febrero de 2017, comparecieron nuevamente las partes, y llegaron un acuerdo, el cual quedó explanada en el acta levantada en dicha fecha.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción efectuada, observa:
Dispone el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.-
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Señalado lo anterior y visto que consta a los folios 11 y 12 del expediente, poder otorgado por la parte actora a los abogados ALEX EMILIO CORSO AREVALO y YASMIN JOSEFINA BORREGALES OJEDA, así como consta a los folios 134 al 136, poder otorgado por la parte demandada a los abogados actora RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, AUGUSTO ALEJANDRO GONZALEZ PARRA, RAUL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA, ELSY CRISMAR DOS SANTOS MEDINA, NORYS AURISTEL BORGES, MARCO TULIO TRIVELLA y LUZ MARINA ALVARENGA MARTINEZ, el cual cada uno de las partes le confiere expresamente facultad para transigir a sus abogados, y visto igualmente que la ejecutoriedad de dicha transacción es disponible; lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción es un medio de autocomposición procesal, mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, en consecuencia de lo anterior, se imparte la homologación en los mismos términos explanados en el acta levantada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en el acto de la audiencia de Mediación, celebrada en fecha 01 de febrero de 2018; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) __________horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Rosme
EXP: AP31-V-2017-000212
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