EXPEDIENTE: AP31-V-2017-000310
PARTE ACTORA: HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1985, quedando anotado bajo el número 57, Tomo 39-A, Protocolo Segundo. Con posterior reforma en fecha 07 de octubre de 1987, registrada bajo el número 41, Tomo 5-A Pro.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO FIGARELLA ROSSI y MARIA MALDONADO PEREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.099 y 19.295.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOAQUIN DE SOUSA AGUIAR MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº E- 40.281.-
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.-
I
Se inicia el presente juicio de Cobro de Bolívares, por libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., contra el ciudadano JOAQUIN DE SOUSA AGUIAR MIRANDA, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado, dicha demanda fue admitida en fecha 26 de junio de 2017.-
En fecha 3 de julio de 2017, se dictó auto por medio del cual se instó a la parte actora a aclarar el monto de la estimación de la demanda y su equivalente en Unidades Tributarias, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda.-
En fecha 11 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por el Abogado MARIO FIGARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dio cumplimento al auto de fecha 03 de julio de 2017, estableciendo el monto de la unidades Tributarias.-
En fecha 27 de septiembre de 2017, se dictó auto por medio del cual este Tribunal insta a la representación de la parte actora a presentar escrito de reforma de la demanda con el objeto de aclarar discrepancia entre la persona que demanda y la persona que aparece en los documentos consignados como recaudos.-
En fecha 16 de noviembre de 2017, comparece ante este Juzgado, el Abogado MARIO FIGARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales consignados.
II
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado este Tribunal observa que en la presente causa aun no ha sido admitida por cuanto existe discripancia entre la persona demandada con la persona que aparece en la documentación fundamental para el trámite de la misma, por lo tanto no puede homologarse un desistimiento en una causa que todavía no ha comenzado.-
Así las cosas, se puede observa visto que la parte actora no ha dado cumplimiento a lo establecido en el auto dictado por este Tribunal, en fecha 27 de septiembre de 2017, y solo se limito a desistir, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal instó a la parte actora a reforma la demanda, este solo se limitó a desistir de ella, sin que el presente juicio haya sido admitido y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado, y que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente acción de Cobro de Bolívares, interpuesta por HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., en contra del ciudadano JOAQUIN DE SOUSA AGUIAR MIRANDA, ampliamente identificados al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-V-2017-000310
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