REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°
SOLICITANTE: FABIANA NAZARETH MOGOLLON LLAMOZAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.596.535.
APODERADA JUDICIAL: JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.232.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente AP31-S-2016-009274.
-I-
Visto el escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2016, por la ciudadana FABIANA NAZARETH MOGOLLON LLAMOZAS, asistida por la abogada JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, identificadas anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2016, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su mandante, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 834, folio Nº 084, Tomo Nº 04, de fecha 29 de mayo de 2015, inserta en el Libro de Registro de Defunción llevado ante esa autoridad civil, cursante a los autos, pues alega la solicitante que se cometió un error material por cuanto se omitió colocar el nombre de la hija de la fallecida, ciudadana: FABIANA NAZARETH MOGOLLON LLAMOZAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.596.535.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2016 este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e instó a la solicitante a consignar en copia certificadas el Acta de Nacimiento debidamente certificada por las autoridades competentes, a los fines de emitir opinión con respecto a la admisión.
En fecha 02 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana FABIANA NAZARETH MOGOLLON LLAMOZAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.596.535, asistida por la abogada JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.232, mediante diligencia consignó documento original; asimismo, otorgo poder Apud-Acta a la citada abogada.
Por auto de fecha 26 de enero de 2017, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 08 de marzo de 2017, compareció la apoderada judicial de la solicitante abogada JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.232, quien mediante diligencia retira Cartel de Notificación a los fines de su publicación.
En fecha 25 de abril de 2017, compareció la apoderada judicial de la solicitante abogada JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.232, mediante diligencia consigno Cartel de Notificación.
En fecha 06 de julio de 2017, comparecieron los ciudadanos VICTOR CLEMENTE PAEZ TORO y ZAIDA COROMOTO CARENAS FLORES, titulares de las cedulas de identidad V-3.469.169 y V-6.522.078, respectivamente; en calidad de testigos en la presente solicitud a los fines de dar razones fundadas de sus dichos y del conocimiento que tienen sobre la existencia de la omisión aquí denunciada.
En fecha 10 de noviembre de 2017, compareció la apoderada judicial JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.232, mediante diligencia solicita se dicte sentencia.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2017, el Tribunal instó a la solicitante a consignar fotostatos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En 28 de noviembre de 2017, compareció la apoderada judicial de la solicitante abogada JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.232, mediante diligencia consigna copias simples a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 07 de diciembre de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforma lo ordenada en auto de admisión de fecha 26 de enero de 2017.
En fecha 31 de enero de 2018, compareció la apoderada judicial de la solicitante abogada JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.232, mediante diligencia solicitó se dicte sentencia.
En fecha 05 de febrero de 2018, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2018, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se da por notificada como parte de buena fe.
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción Acta Nº 834, folio Nº 084, Tomo Nº 04, de fecha 29 de mayo de 2015, de la De-Cujus NELLY JOSEFINA LLAMOZAS MOZON, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material denunciado por cuanto se verificó efectivamente que se omitió colocar el nombre de la hija de la fallecida; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
Se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1154, año 1992 de la ciudadana FABIANA NAZARETH MOGOLLON LLAMOZAS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador, del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente que la solicitante FABIANA NAZARETH MOGOLLON LLAMOZAS es hija de la De-Cujus NELLY JOSEFINA LLAMOZAS MOZON; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana FABIANA NAZARETH MOGOLLON LLAMOZAS; a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se establece.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Acta Nº 834, folio Nº 084, Tomo Nº 04, de fecha 27 de mayo de 2015, correspondiente a la De-Cujus NELLY JOSEFINA LLAMOZAS MOZON, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital,
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCION Nº 834, folio Nº 084, Tomo Nº 04, de fecha 27 de mayo de 2015, correspondiente a la De-Cujus NELLY JOSEFINA LLAMOZAS MOZON, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto se omitió colocar el nombre de la hija de la fallecida, ciudadana: “…FABIANA NAZARETH MOGOLLON LLAMOZAS…”, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.596.535.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Defunción Acta Nº 834, folio Nº 084, Tomo Nº 04, de fecha 27 de mayo de 2015, correspondiente a la De-Cujus NELLY JOSEFINA LLAMOZAS MOZON de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:50 AM se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
Exp. AP31-S-2016-009274
JGV/EV/Russell
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