REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-005611
SOLICITANTES: ciudadanos DAVID ALESSANDER FERREIRA CALDERON y VALENTINA GONZÁLEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.706.482 y V-16.890.830 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: HÉCTOR JOSÉ GALARRAGA GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: Nº 28.519, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 5 de diciembre de 2017, compareció el Abogado HÉRCTOR JOSÉ GALARRAGA GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.519, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos, DAVID ALESSANDER FERREIRA CALDERON y VALENTINA GONZÁLEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Calle San Manuel, Quinta María, Urbanización Sorocaima, La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.706.482 y V-16.890.830 respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la ciudadana Directora de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Acta N° 150, libro 1 del libro de Registro Civil de Matrimonio, en fecha 07 de mayo de 2011. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle San Manuel, Quinta María, Urbanización Sorocaima, La Trinidad, Municipio Baruta, Estado Miranda .”
Que desde el 30 de noviembre de 2011, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de octubre de 2017, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 8 de noviembre de 2017 se recibió diligencia presentada por el abogado HÉCTOR JOSÉ GALARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.519, mediante la cual consignó copias simples a los fines de su certificación y librar boleta de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se realizó auto mediante el cual se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2018, se recibió diligencia mediante la cual el Fiscal del Ministerio Público se dio por citado y no objeto nada en contra de la solicitud de DIVORCIO 185-A de los ciudadanos DAVID ALESSANDER FERREIRA CALDERON y VALENTINA GONZÁLEZ PARRA.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
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