REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º
SOLICITANTE: ANGEL EDUARDO CEDEÑO GONZALEZ venezolano, mayor de edad y de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad N° V-7.958.040.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YURAIMA MELISA SARACHE PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.580
MOTIVO: Divorcio 185-A
ASUNTO: Exp. AP31-S-2018-000112

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud presentada por el ciudadano ANGEL EDUARDO CEDEÑO GONZALEZ, asistido por la abogada YURAIMA SARACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.580, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
Alega el solicitante en su escrito, que en fecha 21 de agosto de 2015, contrajo matrimonio con la ciudadana ROSANA MARIA MARTINEZ UTRIA, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada en el acta de matrimonio Nº 78, folio 81, del año 2015, consignada junto al escrito de solicitud.
Establecieron su domicilio conyugal en Alta Vista, Calle Refugio Edificio Vista Alegre, piso 2, Parroquia Sucre, Caracas.
Asimismo que de esa unión no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que deban liquidarse como parte de la comunidad conyugal.
Manifestó también que se encuentra separado de la ciudadana Rosana María Martínez Utria, desde el día veintiocho (28) de octubre de 2017, habiendo interrumpido la vida en común y a la presente fecha manifestó su voluntad de no continuar casado con la nombrada ciudadana, siendo el motivo de su separación la disparidad de criterios y la falta de entendimiento entre ambos.
-II-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia Simple de Acta de Matrimonio Nro. 78, de fecha 21 de agosto de 2015, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANGEL EDUARDO CEDEÑO GONZALEZ y ROSANA MARIA MARTINEZ UTRIA, contrajeron por ante el Registro Civil señalado matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

MOTIVACIÓN
De una minuciosa revisión realizada a la presente solicitud, se desprende que el solicitante manifestó que se encuentran separados desde el 28 de octubre de 2017. Ahora bien, del comprobante de recepción de asuntos nuevos se desprende que la solicitud que nos ocupa fue presentada para su distribución en fecha 15 de enero de 2018, fecha en la cual no se verifica el transcurso del límite legal mínimo de cinco (5) años de separación de hecho para la procedencia de la solicitud planteada, por lo que este Tribunal considera pertinente entrar a analizar la norma que rige la presente solicitud, la cual se encuentra fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que al efecto, establece lo siguiente:
“Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común… o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente… .”

De la norma anterior transcrita se observa que el solicitante, no dió cumplimiento a lo ordenado en el artículo antes mencionado, siendo que en su escrito señala que su separación de hecho fue el 28 de octubre de 2017, y aunado a que incluso para la presente fecha aún no se ha cumplido más de cinco (5) años de ruptura motivo por el cual este Tribunal mal podría declarar el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, no materializándose así, los presupuestos legales establecidos para tal efecto, y así se declara.

En el presente procedimiento, se evidencia que no se cumplieron con extremos establecidos en la ley, no constando en las actas procesales el acatamiento de dicho extremo legal, situación que hace forzosa para esta sentenciadora Negar la presente solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil sustantivo, y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano ANGEL EDUARDO CEDEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad N° V-7.958.040.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de en Caracas, a los _____________________ Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH



En esta misma fecha siendo las ____________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

JENNY SHOTBORHG

Exp. AP31-S-2018-000112
**IGC/JS/YUSEIDY
Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2018-000112, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano ANGEL EDUARDO CEDEÑO GONZALEZ. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH