REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
207° Y 158°
SOLICITANTES: JOSE DANIEL VERA CORREA y VANESSA COROMOTO VIVAS LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.464.507 y V-21.724.564, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CECILIA VIVAS PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.892.
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: CECILIA VIVAS PEREZ y SONIJANETTE PEREIRA BREMO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.892 y 85.451respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
Expediente Nro. AP31-S-2017-000166
Sentencia Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 13 de Enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por los ciudadanos JOSE DANIEL VERA CORREA y VANESSA COROMOTO VIVAS LOVERA, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA VIVAS PEREZ, plenamente identificada, y recibido ante este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2017.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de Agosto de 2014 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nro. 084, la cual anexaron a la solicitud.
Expresaron que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Montalbán 3, Calle 6, Residencias Don José, Piso 6, Apartamento 61, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Señalaron que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
Por auto de fecha 18 de Enero de 2017, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Enero de 2018, compareció la ciudadana VANESSA COROMOTO VIVAS LOVERA, ante identificada, asistida por la abogada en ejercicio SONIJANETTE PEREIRA BREMO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 85.451, y consignó poder otorgado por la solicitante, asimismo solicitó se emita el decreto de separación de cuerpos.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2018, este Tribunal a los fines de dictar la conversión en divorcio, ordenó notificar al ciudadano JOSE DANIEL VERA CORREA, a los fines de que una vez notificado emita opinión acerca de la solicitud realizada por su cónyuge. En esta misma fecha se Libro Boleta de Notificación.
En fecha 08 de Febrero de 2018, compareció el ciudadano JOSE DANIEL VERA CORREA, ante identificado, asistido por la abogada en ejercicio CECILIA VIVAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.892, mediante la cual solicitó se decrete la Conversión en Divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 084, de fecha 14 de Agosto de 2014, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOSE DANIEL VERA CORREA y VANESSA COROMOTO VIVAS LOVERA, contrajeron matrimonio ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE DANIEL VERA CORREA y VANESSA COROMOTO VIVAS LOVERA.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 18 de Enero de 2017, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
A mayor abundamiento los artículos 188 y 189 del Código Civil expresan:
“Artículo 188.- La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados.”
“Artículo 189.- Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: JOSE DANIEL VERA CORREA y VANESSA COROMOTO VIVAS LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.464.507 y V-21.724.564, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 14 de Agosto de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 084, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2014.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los _______________________. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
JENNY SCHOTBORGH
Exp-AP31-S-2017-000166
**IGC/JS/Yuberly
Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2017-000166, contentivo de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: JOSE DANIEL VERA CORREA y VANESSA COROMOTO VIVAS LOVERA. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
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