REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º
PARTE DEMANDANTE(S): LUIS ALBERTO MATOS y MAGLENE BEATRIZ SIERRAALTA de MATOS, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.712.434 y V-2.860.763.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BLAU GRANA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo Interino de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1986, anotado bajo el Nº 76, Tomo 50-A-Sgdo., posteriormente modificado sus Estatutos Sociales en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2001, registrada ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de enero de 2002, anotado bajo el Nº 62, Tomo 4-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL: FÉLIX MEDINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.864.278, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.177.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado apoderado alguno en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(PERENCIÓN)
PRIMERO
Se inicia el presente juicio de fecha 17 de abril de 2017, mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado FÉLIX MEDINA BRACHO, apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ALBERTO MATOS y MAGLENE BEATRIZ SIERRAALTA de MATOS, ya identificados. Una vez asignada la presente causa a este Juzgado, previa distribución de ley, la misma se le dio entrada y la admisión de Ley en fecha 02 de junio de 2017., y se ordenó emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES BLAU GRANA, S.R.L., ya identificada, a los fines de que comparezca al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra, se instó a la parte actora, a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada.
SEGUNDO
Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero. Exp. Nº 00-1491, dec. Nº 956: del 1° de junio 2001.
Decaimiento de la acción por falta de interés
“Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse”.
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que desde el día 02 de junio de 2017 (fecha de la última actuación), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de ocho (08) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, y como señala la sentencia de la Sala de Casación Civil antes transcrita existe un desinterés de las partes de seguir instando el proceso, es decir un decaimiento del proceso y como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil numeral 1º, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. En efecto siendo que la última actuación tuvo ocasión en fecha 02 de junio de 2017, el decaimiento se consumó el día 26 de febrero de 2018. Y Así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue los ciudadanos LUIS ALBERTO MATOS y MAGLENE BEATRIZ SIERRAALTA de MATOS, contra la sociedad mercantil INVERSIONES BLAU GRANA, S.R.L., ambas partes identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Caribay Gauna El Secretario
Arturo Robles
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario
Arturo Robles
Exp. AP31-V-2017-000111
CG/RV/JD-.
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