REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE(S): MARÍA ANTONIETA GUZZO MARIANO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 10.333.314.
APODERADA JUDICIAL: AFRICA ELENA PADRÓN BLANCA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.871.056, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.274.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-004132
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA ANTONIETA GUZZO MARIANO, asistida por la abogada AFRICA ELENA PADRÓN BLANCA, ya identificadas, por medio del cual solicitan la corrección del error involuntario en que se incurrió cuando se asentó en el Acta de Nacimiento, de fecha 07 de diciembre de 1971, el siguiente error: “Se escribió el nombre de la solicitante como MARÍA ANTONIETTA, siendo lo correcto “MARÍA ANTONIETA”, tal como consta en la Cédula de Identidad y los Datos Filiatorios emitidos por el Servicio de Administración de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
El 19 de septiembre de 2017, el Tribunal admitió la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y ordenó librar Cartel en el diario “El universal”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos o que tengan interés directo o manifiesto en el asunto al décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del aludido cartel en autos, a fin de que expongan lo que consideren pertinente. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez conste en la presente solicitud la consignación de la publicación del edicto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se exhorta a la solicitante a consignar un (01) juego de copias fotostáticas, a los fines de librar la boleta de notificación.
En fecha 23 de octubre de 2017, se libró cartel de citación, de conformidad con en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de octubre de 2017, comparece la ciudadana MARÍA ANTONIETA GUZZO MARIANO, asistida por la abogada AFRICA ELENA PADRÓN BLANCA, para retirar cartel de emplazamiento en el diario “El Universal”, y otorgó Poder Apud Acta a la abogada antes descrita.
En fecha 02 de noviembre de 2017, comparece la abogada AFRICA ELENA PADRÓN BLANCA, apoderada judicial de la solicitante, para consignar cartel de publicación del diario “El Universal” de fecha 25 de octubre de 2017.
En fecha 27 de noviembre de 2017, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2017, el Alguacil Jairo Álvarez, dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo en fecha 17 de enero de 2018, la abogada Luz Barrera Ortiz, Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que “se matendrá atenta a la legalidad del procedimiento y su actuación en el presente juicio… ”.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
Para probar lo alegado, la solicitante consignó a los autos:
1. Datos filiatorios de la ciudadana MARÍA ANTONIETA GUZZO MARIANO.
2. Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ANTONIETA GUZZO MARIANO, ya identificada, ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el acta Nº 2048, Año 1971.
3. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ANTONIETA GUZZO MARIANO.
En virtud de las pruebas presentadas por la solicitante, considera quien aquí suscribe, con base a lo probado en autos, que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, debe prosperar en derecho y al efecto ordena que en el acta en la cual se incurrieron en el error material sea modificada, donde SE ESCRIBIÓ EL NOMBRE DE LA SOLICITANTE COMO “MARÍA ANTONIETTA”, siendo lo correcto: “MARÍA ANTONIETA”. Así se decide.-
-III-
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ANTONIETA GUZZO MARIANO, ya identificada inserta con el Nº 2048, año 1971, de fecha 07 de diciembre de 1971, del libro Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el acta Nº 2048, Año 1971. En consecuencia, debe asentarse el nombre de la solicitante como “MARÍA ANTONIETA”. Así se decide.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades correspondientes una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y el ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 83 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010.
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬05 de febrero de 2018. Años: 207° y 158°.
La Juez,
Caribay Gauna El Secretario
Arturo Robles
En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario
Arturo Robles
Exp. AP31-S-2017-004132
CG/AR/JD.-
|